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| Título: TIERRAS: DESAFECTESE DEL REGIMEN DE LA LEY Nº 823 Y DONASE AL ESTADO NACIONAL. TRANSFERENCIA A FAVOR DE LA PROVINCIA. |
| Fecha Registro: 23/05/1973 |
| Detalle: LEY Nº 1038 RAWSON 23 de Mayo de 1972 TIERRAS: Desaféctese del Régimen de la Ley Nº 823 y dónese al Estado Nacional. Transferencia a favor de la Provincia. B. O. Nº 1775 del 4 de Junio de 1972 VISTO: La autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto Nº 717/71 ap. 3/1 y la Política Nacional Nº 136 en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el art. 9º del Estatuto de la Revolución Argentina: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Desaféctese del régimen de la Ley 823 la superficie aproximada de 109.600 hectáreas determinadas por parte de los lotes 4, 5, 6, 7, 14 y 15 fracción A y partes de los lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 fracción B, todo de la Sección G-1 Departamento Sarmiento, en la Provincia del Chubut. Artículo 2º).- Dónase al Estado Nacional Argentino con destino al Comando en Jefe del Ejército, la superficie aproximada de 109.600 hectáreas determinada por parte de los lotes 4, 5, 6, 7, 14 y 15 fracción A y partes de los lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 Fracción, B, todo de la Sección G- 1 Departamento Sarmiento, en la Provincia del Chubut. Artículo 3º).- Esta donación queda condicionada al cumplimiento de la transferencia en propiedad a favor de la Provincia de las tierras a que se refiere el Art. 5º del convenio suscripto en la ciudad de Buenos Aires, el 8 de junio de 1972 por el representante del Comando en Jefe del Ejército, Gral. De División José Rafael Herrera y el señor Gobernador de la Provincia del Chubut, Contralmirante (R.E.) Jorge Alfredo Costa. Artículo 4º).- Cumplidos los requisitos indicados en el artículo anterior, por Escribanía General de Gobierno se otorgará la escritura traslativa de dominio de las tierras mencionadas en el artículo 1º, de acuerdo con los límites y linderos que resulten de la operación técnica de mensura, la que será suscripta por los representantes legales que a tal efecto se designen. Artículo 5º).- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese. Jorge Alfredo Costa Juan Carlos Scaglione Agustín Nores Martinez Norberto Massoni |
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