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Título: MODIFICACION ART. 6º LEY Nº 4518 |
Fecha Registro: 13/09/2006 |
Detalle: LEY N° 5523 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 4.518, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 6°. La remuneración del Defensor del Pueblo será fijada mediante acto resolutivo de la Honorable Legislatura. Artículo 2º. Modifícase el artículo 1º de la Ley N° 5.164, modificatorio del artículo 13° de la Ley N° 4.518, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 13°. La Defensoría del Pueblo contará con DOS (dos) funcionarios denominados Defensor del Pueblo Adjunto, actuando uno en la ciudad de Comodoro Rivadavia y otro en la ciudad de Esquel. El Titular de la Defensoría del Pueblo podrá delegar en ellos sus funciones y estos lo sustituirán en los supuestos de imposibilidad temporal o definitiva y en los casos de recusación y excusación. Los adjuntos serán designados por acuerdo legislativo a propuesta del Titular de la Defensoría del Pueblo. Para ser designado Defensor del Pueblo Adjunto, son requisitos los previstos en el artículo 4º de la presente Ley. A los Defensores del Pueblo Adjuntos le son de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 3º, 5º, 7º, 10° y 11° de la presente Ley. La remuneración de los Defensores del Pueblo Adjuntos, será fijada mediante acto resolutivo de la Honorable Legislatura. Artículo 3°. Los ajustes en las remuneraciones vigentes al momento de la promulgación de la presente Ley, correspondientes al Defensor Titular y a los Defensores Adjuntos, deberán establecerse mediante Resolución de la Legislatura dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su publicación, sin que en ningún caso puedan importar disminución sobre el salario básico percibido, quedando sujetos los adicionales a la modalidad imperante para el Poder Legislativo. Artículo 4°. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS |
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