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Título: SUSPENSION ART. 32º INC. 21 - DE LEY 4154 PRORROGADA POR 4665 - S/DOCENTES |
Fecha Registro: 03/09/2001 |
Detalle: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: artículo 1: Artículo 1.- Suspéndese la aplicación del artículo 32º, inciso 21) de la Ley Nº 4.154, prorrogada por la Ley Nº 4.665, hasta la finalización del ciclo lectivo 2.001. La presente suspensión sólo alcanzará a los Maestros de Año de Educación General Básica, Maestros de Ciclo de Escuelas Especiales y de Adultos, Maestros de Enseñanza Práctica y Profesores en Horas Cátedras de Nivel Medio y Polimodal, al frente de alumnos. Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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