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Título: JUSTICIA: SUSTITUYESE ARTICULO 30º DE LEY Nº 37 (ORGANICA JUSTICIA) |
Fecha Registro: 03/02/1976 |
Detalle: LEY Nº 1343 Rawson (Chubut), 3 de Febrero 1976 B.O. Nº 2432, 16 de Febrero de 1976 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley Nº 37 por el siguiente: \\\"Artículo 30º).- Las sentencias definitivas del Superior Tribunal de Justicia en causas ordinarias se dictan con el voto individual y fundado de sus miembros de cada una de las cuestiones que se planteen, pudiendo adherirse anteriormente a los votos anteriormente emitidos. El orden de la votación se establecerá por sorteo en cada caso. Las demás sentencias y resoluciones podrán redactarse en forma impersonal\\\" Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco. Arturo Víctor Campelo Vice-Gobernador Pcia. del Chubut Presidente Honorable Legislatura a/c Presidencia Raúl Alfredo Zito Secretario Habilitado Honorable Legislatura del Chubut |
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