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Ley 1343

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Título: JUSTICIA: SUSTITUYESE ARTICULO 30º DE LEY Nº 37 (ORGANICA JUSTICIA)
 
Fecha Registro: 03/02/1976
 
Detalle:

LEY Nº 1343 Rawson (Chubut), 3 de Febrero 1976

B.O. Nº 2432, 16 de Febrero de 1976

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º).- Sustitúyese el artículo 30 de la Ley Nº 37 por el siguiente:

\\\"Artículo 30º).- Las sentencias definitivas del Superior Tribunal de Justicia en causas ordinarias se dictan con el voto individual y fundado de sus miembros de cada una de las cuestiones que se planteen, pudiendo adherirse anteriormente a los votos anteriormente emitidos. El orden de la votación se establecerá por sorteo en cada caso. Las demás sentencias y resoluciones podrán redactarse en forma impersonal\\\"

Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.

Arturo Víctor Campelo
Vice-Gobernador Pcia. del Chubut
Presidente Honorable Legislatura
a/c Presidencia

Raúl Alfredo Zito
Secretario Habilitado
Honorable Legislatura del Chubut
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Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley 37

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)