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Ley 4448

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Título: PROHIBIDO FUMAR
 
Fecha Registro: 24/12/1998
 
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LEY N° 4448
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Modificase el artículo 3o de la Ley N° 3.775 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3o.- Queda prohibido fumar en:
a)     Hospitales, Centros de Salud, Oficinas Públicas pertenecientes a cualquier Poder del Estado o Entes Descentralizados, Empresas del Estado Provincial, Bancos Oficiales, Establecimientos Educacionales de todos los niveles y en el interior de locales y oficinas públicas donde regular o eventualmente concurra o pueda concurrir la población.
b)     Medios de transporte público de todo tipo de distancia, y en los privados que requieran autorización estatal para desarrollar sus
en el transporte actividades, especialmente escolar.
c) En presencia de menores de edad y de mujeres embarazadas, en cualquier ambiente que se trate.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese a! Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
PROMULGADA POR DTO. Nº 1425 DE FECHA 24/12/98
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Modifica) Ley 3775

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)