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Título: MODIFICACION DE LEY 1820 |
Fecha Registro: 15/05/1987 |
Detalle: RAWSON 15 MAYO 1987 LEY Nº 2838 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Suprímase el inciso i) del artículo 7º y artículo 92º del Decreto Ley Nº 1820. Artículo 2º).- La presente Ley entrará a regir a partir del día de su promulgación. Artículo 3º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 2838 PROMULGADO - DECRETO Nº 604/1987. |
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