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Título: SE AMPLIA LA JURISDICCION TERRITORIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA. |
Fecha Registro: 02/12/1987 |
Detalle: RAWSON 23 NOV 1987 LEY N° 2970 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo Iº. Amplíase la Jurisdicción Territorial de la Municipalidad de Gobernador Costa, determinada actualmente de acuerdo con la Ley N° 107, que quedará comprendida en lo sucesivo dentro de los siguientes límites: al Norte partiendo del vértice Noroeste del Lote 5, de la Legua B, de la Colonia Mixta Adolfo Alsina, continuando por los lados Norte del mismo Lote y Lote 1 de la Legua A.de la Colonia Pastoril General San Martín hasta el vértice Noreste, desde allí continúa por el Lado este de los Lotes 1 y 10 de la Legua A hasta el vértice Sur este del último; siguiendo por el Lado Norte del Lote 12 y 13 de la Legua A hasta el vértice Noreste de la Fracción 10 de este último, siguiendo por el lado Este de LasiFracciones . 10, 21 y 38 del Lote 13 de la Legua A de la Colonia Pastoril General San Martín hasta la intersección de esta última con el Arroyo Genoa, continuando por su cauce hasta intersectar con el lado Sur del Lote 21 de la Legua C. El límite Sur del ejido quedará determinado de la siguiente forma: a partir del límite cordillerano con la República de CHile en su intersección con el lado Sur del Lote 23 de la Legua C de la Colonia Mixta Adolfo Alsina, siguiendo por el lado Sur de los Lotes 23, 24 y 25 de la Legua C de la Colonia Mixta Adolfo Alsina; 21, 22, 23, 24 y 25 de la Legua D, y 21 de la Legua C todos de la Colonia Pasto ril General San Martín hasta intersectar con el Arroyo Genoa. Al Oeste, partiendo del vértice Noroeste del Lote 5 de la Legua B de la Colonia Mixta Adolfo Alsina continúa por el lado Oeste del mismo Lote hasta'su vértice Sudoeste. Desde allí hasta el vértice Noroeste del Lote 7 siguiendo por el lado Oeste de este último y del Lote 14 hasta su vértice Sudoeste ambos de la Colonia Mixta Adolfo Alsina. Continúa por el lado Sur de los Lotes 14 y 15 de la Legua B hasta el vértice Sudeste del último y desde allí por el lado Oeste de los Lotes 20 y 21 de la Legua A de la Colonia Pastoril General San Martín;1 y 10 de la Legua D hasta el vértice Suroeste del último. Desde este sigue por los lados Norte de los Lotes 15, 14, 13 y; 12 de la Legua C de la Colonia Mixta Adolfo Alsina hasta intersectar el límite fronterizo con la República de Chile para continuar por dicho límite hasta intersección con el lado Sur del Lote 23 de la Legua C de la Colonia Mixta Adolfo Alsina. Artículo 2°- Comuniqúese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 2970 DECRETO Nº 1770/1987 |
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