Imprimir detalle |
Título: FÍJESE EJIDO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE GOBERNADOR COSTA- * |
Fecha Registro: 04/09/1959 |
Detalle: LEY 107 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º- Fíjase como ejido Municipal para la localidad de Gobernador Costa, la superficie comprendida dentro de los siguientes límites: NORTE: Límite Norte de los lotes, 1,2,3, y 4, parte del límite Norte del lote 5 y Norte de los lotes 6,7,8,9, y 10. ESTE: Límite Este de los lotes 10 y 21, parte Norte y Este del lote 38; Noreste de los lotes 57, 58, 59 y 60 y Este de éste último lote. SUR: Límite Sur de los lotes 60, 59,58,57,56 y 55, parte Sur del lote 54, Sur de los lotes 75, 76 y 77 y Este de éste último lote, y límite Sur de los lotes 50, 49 y 48. OESTE: Límite oeste de los lotes 48, 28 y 1.- Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve.- |
|