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Título: CODIGO PROCESAL PENAL PARA LA PROVINCIA DEL CHUBUT. |
Fecha Registro: 07/10/1988 |
Detalle: RAWSON 07 OCT 1988 LEY Nº 3155 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Sanciónese como Código Procesal Penal para la Provincia del Chubut el proyecto elaborado por el doctor Ricardo Levene (h), con las modificaciones introducidas por la Comisión Revisora y Redactora de Anteproyectos y Proyectos de Leyes para la Reforma Orgánica Judicial y Procesal de la Provincia del Chubut, creada pro Decreto Nº 09/88 del Poder Ejecutivo, cuyo texto contenido en el Anexo I, en 493 artículos pasa a formar parte de la presente Ley. Artículo 2º).- El Código Procesal Penal entrará en vigencia en el primer cuatrimestre de 1989, debiendo el Superior Tribunal de Justicia determinar por Acordada Normativa, la fecha en la cual comenzará a regir. La mencionada Acordada Normativa será publicada en el Boletín Oficial al menos con Treinta (30) días de anticipación a la fecha dispuesta. El Superior Tribunal de Justicia con la colaboración del Ministerio de Gobierno y Justicia promoverá la más amplia difusión de las normas del Código. Artículo 3º).- Facúltase al Superior Tribunal de Justicia reglamentar por Acuerdo Normativo los artículos 491º y 492º del Código, respecto de las causas en trámite. Artículo 4º).- Facúltase a la Presidencia de esta Honorable Legislatura a publicar por lo menos Mil (1.000) ejemplares del nuevo Código. Artículo 5º).- A partir de la vigencia del Código, quedarán derogadas la Ley Nacional 2372 en cuanto rige en la Provincia en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 14.408, artículo 107º de la Ley 37, y todas sus leyes modificatorias y complementarias; los artículos 23º y 24º de la Ley 1386 y toda otra disposición que se le oponga en esta materia. Artículo 6º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº3 155 DECRETO Nº 1735/ 1988 |
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