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Título: INCORPORASE ART. A LA LEY Nº 3146 ORGANICA DE EDUCACION |
Fecha Registro: 03/11/1988 |
Detalle: RAWSON 03 NOV 1988 LEY Nº 3177 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Incorpórase a la Ley Nº 3146 el Artículo 34º BIS, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 34º BIS: Por esta única vez y a efectos de posibilitar la participación de los docentes de nivel superior en la elección de los vocales por el magisterio, se obviará el requisito de titularidad previsto por el artículo 11º. Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 3177 /1988 |
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