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Título: CORPORACIONES MUNICIPALES: MODIFICASE ART. 107º DE LA LEY Nº 55 |
Fecha Registro: 14/10/1977 |
Detalle: LEY Nº 1556 B.O. Nº 2857, del 21 de Octubre 1977 VISTO: Las facultades legislativas estatuídas en el Anexo ( de la Instrucción Nº 1/76, Dictada por la Junta Militar, Area Administrativa I.I. EL GOBERNADOR DE LA PROVINVICIA DEL CHUBUT AD REFERENDUM DEL MINISTERIO DEL INTERIOR SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Modifícase el Artículo 107 de la ley Nº 55, el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 107º) - Los fondos municipales serán depositados diariamente en cuenta corriente, a la orden conjunta del Intendente y/o indistintamente Secretario y Contador, en el Banco de la Provincia del Chubut u otro donde no lo hubiere. Asimismo cuando la magnitud de los fondos y la época en que ellos serán utilizados así lo aconsejen, podrán ser intervenidos a través de Entidades Oficiales o Títulos Públicos, la Caja de Ahorro o Depósitos a Plazo Fijo. En aquellos Municipios donde no existieran Bancos, se abrirán las cuentas o se invertirán los fondos en la Institución Bancaria Oficial de la localidad cercana que más convenga , debiendo los depósitos hacerse periódicamente. Artículo 2º).- Inclúyase como inciso g) del Artículo 2º) de la Ley 147, el siguiente Texto. "Artículo 2ø).- Inciso g) Intervenir fondos a través de entidades Oficiales con Títulos Públicos, Caja de Ahorro o Depósito a Plazo Fijo". Artículo 3ø).- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese. Gral. de Brig. Julio César Etchegoyen Gobernador Cnel. Alberto Raúl Rueda Ministro de Gobierno Educación y Justicia |
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