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Ley 1556

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Título: CORPORACIONES MUNICIPALES: MODIFICASE ART. 107º DE LA LEY Nº 55
 
Fecha Registro: 14/10/1977
 
Detalle:

LEY Nº 1556

B.O. Nº 2857, del 21 de Octubre 1977

VISTO:

Las facultades legislativas estatuídas en el Anexo ( de la Instrucción Nº 1/76, Dictada por la Junta Militar, Area Administrativa I.I.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINVICIA DEL CHUBUT
AD REFERENDUM DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º).- Modifícase el Artículo 107 de la ley Nº 55, el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 107º) - Los fondos municipales serán depositados diariamente en cuenta corriente, a la orden conjunta del Intendente y/o indistintamente Secretario y Contador, en el Banco de la Provincia del Chubut u otro donde no lo hubiere. Asimismo cuando la magnitud de los fondos y la época en que ellos serán utilizados así lo aconsejen, podrán ser intervenidos a través de Entidades Oficiales o Títulos Públicos, la Caja de Ahorro o Depósitos a Plazo Fijo.
En aquellos Municipios donde no existieran Bancos, se abrirán las cuentas o se invertirán los fondos en la Institución Bancaria Oficial de la localidad cercana que más convenga , debiendo los depósitos hacerse periódicamente.

Artículo 2º).- Inclúyase como inciso g) del Artículo 2º) de la
Ley 147, el siguiente Texto.

"Artículo 2ø).- Inciso g) Intervenir fondos a través de entidades Oficiales con Títulos Públicos, Caja de Ahorro o Depósito a Plazo Fijo".

Artículo 3ø).- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial
y cumplido, archívese.

Gral. de Brig. Julio César Etchegoyen
Gobernador

Cnel. Alberto Raúl Rueda
Ministro de Gobierno Educación y Justicia
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Modifica) Ley 55

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)