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Título: MODIFICASE EL INCISO 3) DEL ARTICULO 3º DE LA LEY 2349 (LEGALIZACION DE DOCUMENTOS) |
Fecha Registro: 12/12/1989 |
Detalle: RAWSON 12 DE DICIEMBRE DE 1989 LEY Nº 3466 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Modifícase el inciso 3) del artículo 3º de la Ley Nº 2349, el que quedará redactado de la siguiente manera: Inciso 3º): Los expedidos por los funcionarios a cargo de escuelas, colegios y demás establecimientos y dependencias del Consejo Provincial de Educación referentes a certificaciones de estudios, títulos, cursos y prestación de servicios, serán legalizados por los funcionarios o dependencias que el mencionado Organismo designe a tal efecto, aún cuando no tuvieran por fin ser presentados fuera de la Provincia. Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 3466/1989 |
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