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Título: PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, LOS ALCANCES Y PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY N° 4154 (EMERGENCIA ECONOMICA) |
Fecha Registro: 30/12/2003 |
Detalle: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY. Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del año 2004, los alcances y plazos previstos en la Ley N° 4154 y sus modificatorias, con excepción de los artículos 2°, 7° y 11° de la misma. Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, en el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente, confeccionará un texto ordenado de la Ley N° 4154. Artículo 3°.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1° de enero del año 2004. Artículo 4°.- LEY NO GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo DADA EN LA SALA DE SECCIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES. MARIO E. VARGAS Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. JAUN MARTIN RIPA Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut |
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