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Ley 5116

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Título: MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL DEL BANCO DEL CHUBUT S.A.
 
Fecha Registro: 02/01/2004
 
Detalle:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley N°4.164, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3°: El Banco del Chubut Sociedad Anónima será agente financiero del Estado Provincial. Desempeñará, además, en forma exclusiva y remunerada, las funciones de recaudador de rentas y pagador de obligaciones tanto de la administración pública central como de los organismos públicos descentralizados y receptará la totalidad de los depósitos oficiales y jurídicos.Gestionará y/o contratará por sí o por terceros la totalidad de los seguros sobre bienes y personal de la administración pública central como de los organismos públicos descentralizados. Asimismo, tendrá a su cargo la cobertura de los riesgos del trabajo, bajo el Régimen de Autoseguro, para cubrir las prestaciones que requieran los empleados provinciales, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional N°24.557.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 16° del Anexo A Estatuto Social del Banco del Chubut Sociedad Anónima , de la Ley N° 4.164, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 16°: La dirección y el gobierno del Banco estará a cargo de un Directorio compuesto por tres directores titulares y dos suplentes que serán elegidos en la forma que se indica más adelante.

a) El presidente será designado por el Poder Ejecutivo Provincial con acuerdo de la Legislatura.

b) Un director titular y un suplente serán designados por los accionistas Clase A .

c) Los accionistas Clase B designarán un director titular y un suplente en concordancia con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Transformación del Banco. Los directores suplentes reemplazarán a los titulares de su misma clase en caso de muerte, incapacidad, renuncia o ausencia temporaria de éstos. Cuando el impedimento fuere definitivo
completará el período para el que fuera designado el titular. La totalidad de los
titulares y suplentes durarán tres ejercicios en sus cargos, pudiendo ser reelectos
indefinidamente, ninguno cesará en sus funciones hasta que tomen posesión de sus cargos los directores suplentes que correspondan.

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 18° del Anexo A Estatuto Social del Banco del Chubut Sociedad Anónima , de la Ley N° 4.164 el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 18°: La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente y en su ausencia por el Director designado por los accionistas Clase A , quien en tal carácter tendrá el uso de la firma social. La sociedad podrá estar representada por un director, gerente o apoderado a los fines de absolver posiciones y concurrir a toda clase de audiencias judiciales o administrativas ante cualquier jurisdicción o instancia.

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 19° del Anexo A Estatuto Social del Banco del Chubut Sociedad Anónima , de la Ley N° 4.164, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 19°: El director designado por los accionistas Clase A ejercerá las funciones de Presidente en caso de renuncia, muerte, ausencia o impedimento de éste, con todas
las atribuciones y hasta tanto sea nombrado un nuevo titular.

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 20° del Anexo A Estatuto Social del Banco del Chubut Sociedad Anónima , de la Ley N° 4.164, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 20°: El presidente, y en su ausencia el director designado por los accionistas Clase A , presidirá las Asambleas y reuniones de Directorio .

Artículo 6°.- Modifícase el artículo 21° del Anexo A Estatuto Social del Banco del Chubut Sociedad Anónima , de la Ley N° 4.164, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 21°: No podrán ser presidente, ni miembros del directorio:

a) Quienes formen parte del directorio, administración, consejos de vigilancia, sindicatura o comisión de fiscalización de entidades financieras en el país o en el exterior.

b) Quienes sean o hayan sido durante el año anterior a su designación accionistas
de otras entidades financieras titulares de acciones por un valor superior al cinco por ciento del total del capital de esas entidades.

c) Los que se desempeñaren en cualquier cargo, empleo o comisión rentada del Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y de los Poderes Legislativo y Judicial, Nacionales y Provinciales, con excepción de los cargos docentes y de los que constituyen el ejercicio de profesiones liberales.

d) Quienes fueren deudores morosos del Banco o de otra entidad financiera y los inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes u otras que participen de su naturaleza, hasta tres años después de haber cesado dicha medida.

e) Los comprendidos en el artículo 264° de la Ley Nacional N° 19.550, los inhabilitados para ejercer cargos públicos y los inhabilitados temporaria o permanentemente
para desempeñarse como directores, gerentes o síndicos de entidades financieras por aplicación de las leyes generales que regulan la actividad financiera.

f ) Quienes integren como directores, administradores, consejeros, síndicos o empleados, sociedades y empresas comerciales o civiles a las que pertenezca algún miembro del directorio en ejercicio.

g) El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el gobernador o vicegobernador de la Provincia, ministros del Poder Ejecutivo Provincial, o algún miembro del directorio en ejercicio.

Artículo 7°.- Modifícase el artículo 22° del Anexo A Estatuto Social del Banco del Chubut Sociedad Anónima , de la Ley N° 4.164, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 22°: El presidente debe ser una persona de reconocida idoneidad y experiencia en materia económica y financiera.

Artículo 8°.- Modifícase el artículo 25° del Anexo A Estatuto Social del Banco del Chubut Sociedad Anónima , de la Ley N° 4.164 en su inciso d), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 25°.- inciso d): Convocar a sesión extraordinaria al directorio cuando lo
crea conveniente o lo pidan dos o más de sus miembros, en este último caso deberá hacerlo dentro del término de cinco días corridos.

Artículo 9°.- Modifícase el artículo 29° del Anexo A Estatuto Social del Banco del Chubut Sociedad Anónima , de la Ley N° 4.164, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 29°: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una sindicatura plural integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que durarán tres ejercicios en sus funciones y deberán permanecer en sus cargos mientras no sean reemplazados.

Los síndicos actuarán con la denominación de COMISIÓN FISCALIZADORA.


Deberán cumplir las condiciones prescriptas para los directores, no estar afectados por
ninguna de las causales de inhabilidad establecidas para los directores y cumplir los
requisitos prescriptos en el artículo 285° de la Ley Nacional 19.550. Los accionistas Clase

A designarán dos miembros titulares y dos suplentes y los accionistas Clase B esignarán un miembro titular y un suplente, de los primeros el Poder Ejecutivo Provincial designará un miembro titular y un suplente a propuesta de la minoría parlamentaria. Los síndicos titulares serán reemplazados por el suplente designado por la misma clase de accionistas .

Artículo 10°.- Modifícase el artículo 30° del Anexo A Estatuto Social del Banco del Chubut Sociedad Anónima , de la Ley N° 4.164, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 30°: La comisión fiscalizadora se reunirá por lo menos una vez por mes y cada vez que lo solicite cualesquiera de sus miembros. Funcionará válidamente con dos de sus miembros y las decisiones que en tal carácter adopte serán válidas si cuentan con el voto favorable de dos de sus miembros. Llevará un libro de actas y dictará su reglamento de funcionamiento.

Sin perjuicio de los derechos que competen a cada uno de sus integrantes, la Comisión Fiscalizadora será presidida por un síndico designado por los accionistas Clase A quien presidirá las reuniones y tendrá a su cargo la ejecución de las decisiones adoptadas, representando a la Comisión ante el Directorio .

Artículo 11°.-.A partir de la vigencia de la presente ley la misma deberá ser ratificada en la próxima Asamblea de accionistas, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional 19.550 y sus modificatorias.

Artículo 12º.- LEY GENERAL.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2003.

MARIO E. VARGAS
Presidente
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

Lic. JUAN MARTIN RIPA
Secretaria Legislativo
Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Modifica) Ley 4164

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)