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Decreto 33 / 2007 Mario Das Neves (I) 

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Título: MODIFICACION DE MONTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION P/EJECUCION DE OBRAS
 
Fecha Registro: 16/01/2007
 
Detalle:

RAWSON, 1 6 ENE 2007 VISTO:
La Ley N° 533 de Obras Públicas, el Decreto N° 42/80 y el Decreto N° 1869/04; y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos propicia tramitar la modificación de los montos de los procedimientos de contratación para la ejecución de las Obras Públicas y de la Administración de Vialidad Provincial;
Que el párrafo 2o del artículo 7 de la Ley N° 533 exceptúa del procedimiento de licitación pública en razón del monto, posibilitando adjudicar mediante licitación privada, concurso de precios o adjudicación directa, cuando el presupuesto oficial no exceda de las sumas que establezca la reglamentación;
Que en uso de tal facultad, el artículo 7o apartado a) punto I del Decreto N° 42/80 fija una suma de dinero para establecer el límite correspondiente a la licitación privada, el que en virtud de su artículo 19 in fine tiene carácter de le (índice básico de la construcción) a valores de mayo de 1979 y se actualizará trimestralmente en la forma dispuesta en esa norma por el índice INDEC, quedando fijados en los puntos II y III de dicho apartado a) del artículo 7o los límites correspondientes al concurso de precios y a la adjudicación directa mediante porcentualidades sobre el límite de la licitación privada;
Que las sucesivas actualizaciones del le mayo/79 referido, por el índice básico de la construcción, efectuadas en virtud del artículo 19 in fine del Decreto N° 42/80, no lograron mantener el reflejo de la realidad del mercado de la construcción en la Provincia;
Que esa falta de relación entre los montos fijados para cada procedimiento de selección y los valores de mercado, generó una innecesaria burocratización al abarcar en procedimientos más complejos a las obras que en tiempos anteriores por su envergadura no encuadraban en los mismos;
Que tal situación, agravada por las secuelas de la crisis económica de diciembre de 2001, determinó la necesidad de fijar una nueva suma de dinero como límite para la licitación privada del artículo 7 apartado a) I del Decreto 42/80,
una nueva suma de dinero como límite para la licitación privada de la administración de Vialidad Provincial;
Que en consecuencia se dictó el Decreto 1869/04, estableciendo los respectivos límites en sumas de dinero para la licitación privada, ellos a valores de Octubre/04 a los efectos de la actualización trimestral dispuesta en el artículo 19 in fine de la referida norma;
Que en la actualidad se informan nuevamente desfasados dichos límites y los determinables por sus porcentualidades, respecto de los valores del mercado ,de la construcción, que no solo contemplan la inflación por depreciación de la moneda, sino que también incluye el fuerte crecimiento de la demanda, lo cual altera el encuadre de las obras por su envergadura y genera la indeseable ineficacia en la atención del interés público permanentemente, combatida por este Gobierno;
Que dicho extremo ha ocasionado que los actuales montos fijados mediante Resolución N° 275-SIPySP-06 para los procedimientos de contratación, resulten inadecuados para cumplir en debido tiempo y forma con las distintas obras proyectadas para el presente Ejercicio, tornando a los procedimientos de contrataciones establecidos insuficientes para atender las necesidades actuales de ejecución de la obra pública con la celeridad necesaria que las mismas imponen;
Que razones de oportunidad y mérito para posibilitar la eficacia del Estado, hacen aconsejable la fijación de un nuevo límite para la licitación privada expresado en suma de dinero, modificando al artículo 7 apartado a) I del Decreto |42/80 modificado por el Decreto 1869/04, y asimismo la fijación de un nuevo límite expresado en suma de dinero para la licitación privada de la Administración de Vialidad Provincial, los que tendrán el carácter de índice básico le a valores de diciembre de 2006 a los efectos de la actualización trimestral establecida en el artículo 19 in fine del Decreto N° 42/80;
Que ante la reiteración del fenómeno, iguales razones para alcanzar la télesis referida hacen aconsejable modificar también las procentualidades expresadas en los puntos II y III del apartado a) del artículo 7o, y en los puntos b), c), y d) del artículo 19 del Decreto N° 42/80, a fin de dotar al Estado de la agilidad necesaria, toda vez que la moralidad administrativa debe conjugarse con la eficacia en la atención del interés público, y ninguno de estos requisitos se contraponen ni se ven vulnerados con la excepcional habilitación para el ejercicio de la actividad reglada o discrecional prevista en el párrafo segundo del artículo 7o de la Ley 533;
Que es resorte del Poder Ejecutivo ajustar la política legislativa a los Requerimientos de la realidad en uso de su poder reglamentario;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, y la Asesoría Legal del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que ha intervenido la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1o.- ESTABLÉCESE en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000,00), el monto establecido en el Punto I, Inciso a), Apartado a) -Montos de los procedimientos de Contratación-, del artículo 7o del Decreto N° 42/80, para efectuar el procedimiento de la Licitación Privada cuando el presupuesto oficial no exceda de dicho monto.-
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE para la Administración de Vialidad Provincial en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000,00), el monto establecido en el Punto I, Inciso a), Apartado a) -Montos de los Procedimientos de Contratación-, del artículo 7o del Decreto N° 42/80, para efectuar el procedimiento de la Licitación Privada cuando el presupuesto oficial no exceda de dicho monto.-
Artículo 3°.- Modificase el Punto II y III, Inciso a) Apartado a)-Montos de los Procedimientos de Contratación- del artículo 7o del Decreto N° 42/80, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"... //. Mediante concurso de precios cuando el monto estimado del gasto no exceda del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto máximo autorizado para la licitación privada;
III. Mediante adjudicación directa cuando el monto de contratación no exceda del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto máximo autorizado para la licitación privada ..."
Artículo 4°.- Modificase el artículo 19° del Decreto N° 42/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 19°: DE LAS AUTORIZACIONES - ADJUDICACIONES Y CONTRATACIONES.
a)     Licitación Pública
Deberá llamarse a licitación pública cuando el presupuesto oficial exceda el monto previsto para las licitaciones privadas conforme el artículo 7° del presente, siendo autorizado el respectivo llamado por el titular de jurisdicción y adjudicada la licitación por el Poder Ejecutivo.
Cuando no exceda el monto arriba indicado podrá ser autorizada por los funcionarios facultados de acuerdo a los montos de las licitaciones privadas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo titular de la jurisdicción.
b)     Licitación Privada
Cuando el presupuesto oficial sea igual o menor al CIEN POR CIENTO (100%) monto previsto para las licitaciones privadas, del régimen general de Obras Públicas y del régimen para la Administración de Vialidad Provincial, será autorizada, adjudicada y suscripto el respectivo contrato por el titular de Jurisdicción. Cuando el presupuesto oficial sea igual o menor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto máximo previsto para la licitación privada del régimen general de Obras Públicas, será autorizada, adjudicada y suscripto el respectivo contrato por el señor Subsecretario. Cuando el presupuesto oficial sea igual o menor al SESENTA POR CIENTO (60%>) del monto máximo previsto para la licitación privada del régimen general de Obras Públicas, será autorizada, adjudicada y suscripto el respectivo contrato por el señor Director de Programa
c) Concurso de precios
Cuando el presupuesto oficial sea igual o menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (15%) del monto máximo previsto para la licitación privada, del régimen general de Obras Públicas y del régimen para la Administración de Vialidad Provincial, será
autorizada, adjudicada y suscripto el respectivo contrato por el titular de jurisdicción.
Cuando el presupuesto oficial sea igual o menor al SESENTA POR CIENTO (60%) del monto máximo previsto para la licitación privada, del régimen de Obras Públicas, será autorizada, adjudicada y suscripto el respectivo contrato por el señor Subsecretario.
Cuando el presupuesto oficial sea igual o menor al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto máximo previsto para la licitación privada, será autorizada, adjudicada y suscripto el respectivo contrato por el señor Director de Programa.
d) Adjudicación Directa
Cuando el presupuesto oficial sea igual o menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%>) del monto máximo previsto para la licitación privada, del régimen general de Obras Públicas y del régimen para la Administración de Vialidad Provincial, será autorizada, adjudicada y suscripto el respectivo contrato por el titular de jurisdicción.
Cuando el presupuesto oficial sea igual o menor al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto máximo previsto para la licitación privada, del régimen de Obras Públicas, será autorizada, adjudicada y suscripto el respectivo contrato por el señor
Subsecretario.
Cuando el presupuesto oficial sea igual o menor al NUEVE. POR CIENTO (9%>) del monto máximo previsto para la licitación privada, del régimen de Obras Públicas, será autorizada, adjudicada y suscripto el respectivo contrato por el señor Director de Programa.
El responsable de Programa podrá delegar en agentes de su dependencia hasta el nivel de Jefe de Departamento o profesionales a cargo de ejecución de obras, las facultades otorgadas al mismo por el presente decreto.
En toda licitación privada, concurso de precios o adjudicación directa, cuando el monto de las ofertas presentadas supere hasta un TREINTA POR CUENTO (30%) el presupuesto oficial, aprobará la contratación el funcionario que autorizó el llamado.-
Igual criterio se adoptará en el supuesto de que la oferta más conveniente supere en idéntico porcentaje el monto máximo autorizado para el funcionario que haya autorizado el llamado.-Cuando en ambos casos se superara el porcentaje del TREINTA POR CIENTO (30%) la aprobación será otorgada por la autoridad facultada para contratar según el monto resultante.-Los montos aprobados por el apartado a) del artículo 7o del presente decreto serán actualizados trimestralmente por resolución ministerial de acuerdo con el índice del INDEC NIVEL GENERAL de la construcción; lo Básico; (diciembre 2006).-
Los funcionarios facultados para suscribir los respectivos contratos podrán delegar tal atribución en un funcionario de menor jerarquía.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.-
Artículo 6°.- REGÍSTRESE, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
DECRETO Nº 33
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Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Modifica) Decreto 1869/2004

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 985/2021 (Genérica)