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Título: Otorgar a los Presidentes de Juntas Vecinales de Comunas Rurales de la Provincia las facultades que poseen los Subsecretarios |
Fecha Registro: 28/10/2021 |
Detalle: RAWSON, 28 DE OCTUBRE DE 2021 VISTO: Los Convenios celebrados en el marco del "Plan Argentina Hace" entre las Comunas Rurales y la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, el Decreto 1550/10, el Decreto 33/07, la Ley XVI N° 93 y; CONSIDERANDO: Que el "Plan Argentina Hace" tiene por objetivo promover la reactivación de las economías locales, del sector de la construcción, la generación de mano de obra, la consolidación local y regional de obras de infraestructura social básica de ejecución rápida en todo el territorio nacional en el marco de la obra pública; Que, los mencionados convenios tienen por objeto brindar asistencia financiera desde el Ministerio de Obras Públicas de la Nación a las Comunas Rurales para la ejecución de obras; Que las Comunas Rurales deben llevar adelante los procedimientos de contratación para la ejecución de la obra de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el "Plan Argentina Hace" y su reglamentación especificada en el Proyecto aprobado; Que el financiamiento de las obras se lleva a cabo a través de tres (3) desembolsos cuyos montos deben ser rendidos en un plazo de 30 días desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente; Que, en caso de incumplimiento a la obligación de rendir cuentas los montos observados deben ser reintegrados al Estado Nacional; Que con el propósito de llevar a cabo los procesos destinados a la ejecución de las obras se dificulta el cumplimiento dentro los plazos de rendición por la necesidad de efectuar compras directas sin exceder los valores establecidos por la legislación vigente; Que resulta necesario adecuar dichos topes a los montos necesarios para efectuar contrataciones directas conforme a los plazos de rendición de los convenios celebrados; Que el Decreto 1550/10 incorporó a los Presidentes de Juntas Vecinales de Comunas Rurales a la nómina de autoridades con capacidad para autorizar procesos de contratación dentro del régimen de obras públicas, equiparando sus facultades a la de los Directores de Programas conforme Decreto 33/07; Que el mencionado Decreto tuvo el propósito de superar las dificultades en la gestión de obras públicas en las Comunas Rurales en razón de su ubicación, la obtención de materiales, la mano de obra, y con el objeto de alcanzar la mayor eficiencia en los procesos de contratación; Que a tal fin y al solo efecto de ejecutar el Programa de Obra Pública "Plan Argentina Hace" en las Comunas Rurales se hace necesario otorgar a los Presidentes de Juntas Vecinales, las facultades que poseen los Subsecretarios, de conformidad a lo establecido por el Decreto 33/07 modificatorio del Decreto N° 42/80 reglamentario de la Ley I N° 11; Que toda instrumentación de los actos celebrados por las Juntas Vecinales de las Comunas Rurales requiere la aprobación del Poder Ejecutivo, conforme lo establece el artículo 10° de la Ley XVI N° 93; Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno y Justicia; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Otorgar a los Presidentes de Juntas Vecinales de Comunas Rurales de la Provincia las facultades que poseen los Subsecretarios, conforme Decreto 33/07 modificatorio del Decreto 42/80, reglamentario de la Ley I N°11, y al solo efecto de poder dar cumplimiento a los Convenios celebrados en el marco del Programa "Plan Argentina Hace".- Artículo 2°.-. El Presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Y Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.- Articulo 3°.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DECRETO N° 985/21 |
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