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| Título: ABROGACION DE LEY Nº 1903 |
| Fecha Registro: 14/05/1981 |
| Detalle: LEY Nº 1927, Rawson, 14 de Mayo de 1981 B.O. Nº (ESTA LEY NO FUE PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL) VISTO: Lo peticionado por el Expediente Nº 03245-E-81 y lo dispuesto por el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Abrogase la Ley Nº 1.903 promulgada el 30 de Marzo de 1981.- Artículo 2º).- Regístrese, comuníquese, publíquese y dese al Boletín Oficial y cumplido Archívese. ECHURI AYERRA Contralmirante (R) Gobernador.- ALFREDO C. VILLARREAL Ministro de Economía Servicios y Obras Públicas |
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