Imprimir detalle |
| Título: PODER EJECUTIVO: MODIFICASE INCISO C) DEL ARTICULO 10º DE LA LEY Nº 1806 |
| Fecha Registro: 24/07/1981 |
| Detalle: LEY Nº 1948, RAWSON 24/07/1981 B.O. Nº 3811, Rawson (Chubut); 4 de Agosto de 1981 VISTO: Lo actuado en el Expediente Nº 06153-E-81 del Registro del Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas, y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Modifícase el inciso c) de la Ley Nº 1806 que quedará redactado de la siguiente forma: "Inciso c) En los juicios a que se refiere la Ley Nacional Nº 19.551 y su complementaria, el gravamen deberá satisfacer, en los casos de los artículos 5º y 8º, por el Solicitante Conjuntamente con la prestación a que se refiere el artículo 11º de la misma Ley, cuando al acción haya sido promovida por acreedor el gravamen deberá satisfacerlo este si solicitare el desistimiento y en este mismo acto. En el caso de acuerdo preventivo, el impuesto estará a cargo del deudor quien deberá satisfacerlo antes que la homologación de aquel, considerándose cumplimentado el requisito con la prestación del comprobante de pago o de la certificación de la Dirección General de rentas del Otorgamiento de facilidades de Pago en los casos de liquidación el, el liquidador deberá acreditar el pago del impuesto con la prestación a que se refiere el artículo 212º de la mencionada Ley, quedando solamente responsable por su monto en caso de incumplimiento por las penalidades que correspondiesen" Artículo 2º).- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 1981. Artículo 3º).- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, archívese. Niceto Echauri Ayerra Contralmirante (R) Gobernador Alfredo C. Villarreal Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas |
|
||||