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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 4° DE LA LEY 5029 (CESE EL ESTADO DE EMERGENCIA PREVISIONAL Y REINTEGRO DEL APORTE SOLIDARIO) |
Fecha Registro: 11/05/2004 |
Detalle: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT,SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 5.029, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 5.129, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4°.- El reintegro dispuesto en el artículo 3º) se efectuará a valores nominales y sin intereses, a partir de la liquidación de los haberes del mes de julio de 2003, conforme se determina a continuación: a) Beneficiarios de más de 80 años de edad y retirados por invalidez, en hasta SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. b) Beneficiarios de más de 75 y hasta 80 años de edad, en hasta OCHO (8) cuotas mensuales iguales y consecutivas. c) Beneficiarios de más de 70 y hasta 75 años de edad, en hasta DIEZ (10) cuotas mensuales. d) Beneficiarios de 70 o menos años de edad, en hasta QUINCE (15) cuotas mensuales. e) El Instituto resolverá el reintegro en los plazos establecidos en el inciso a) cualquiera sea la edad, cuando se trate de beneficiarios con enfermedades terminales debidamente comprobadas. f) Las sumas que correspondan a los derecho habientes de beneficiarios que no hubieren generado pensión quedarán en el organismo a disposición de quienes acrediten suficientemente el derecho a su percepción. A los fines de la determinación de las edades previstas en los incisos a), b), c) y d) se considerará la que registren los beneficiarios al 30 de junio de 2003. Artículo 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL CUATRO. Ing. MARIO E. VARGAS Honorable Legislatura de la Provinica del Chubut Lic. JUAN MARTIN RIPA Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provinica del Chubut |
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