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Ley 5029

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Título: CESE ESTADO DE EMERGENCIA PREVISIONA: APORTE SOLIDARIO- REINTEGRO
 
Fecha Registro: 21/07/2003
 
Detalle:

LEY Nº 5029, RAWSON 21/07/2003


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY


Artículo 1°.- La Provincia del Chubut, en pleno ejercicio de sus facultades autónomas como Estado Federal, declara el cese del estado de emergencia previsional declarado por la Ley N° 4.154 y sus modificatorias.

Artículo 2°.- Los Municipios continuarán efectuando la Contribución Patronal Obligatoria, vigente a la sanción de la presente Ley, hasta el 31 de julio de 2.007.

Artículo 3°.- Dispónese que el Instituto de Seguridad Social y Seguros reintegre el aporte solidario establecido por el Titulo V de la Ley N° 4.154 y sus modificatorias.

Artículo 4°.- El reintegro dispuesto en el artículo 3°) se efectuará a valores nominales y sin intereses, a partir de la liquidación de los haberes del mes de julio de 2.003, conforme se determina a continuación:

a)     Beneficiarios de más de 80 años de edad y retirados por invalidez, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
b)     Beneficiarios de más de 75 y hasta 80 años de edad, en DOCE (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas.
c)     Beneficiarios de más de 70 y hasta 75 años de edad, en VEINTICUATRO (24 cuotas mensuales.
d)     Beneficiarios de 70 o menos años de edad, en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
e)     El Instituto resolverá el reintegro en los plazos establecidos en el inciso a) cualquiera sea la edad, cuando se trate de beneficiarios con enfermedades terminales debidamente comprobadas.
f)     Las sumas que correspondan a los derecho habientes de beneficiarios que no hubieren generado pensión quedarán en el organismo a disposición de quienes acrediten suficientemente el derecho a su percepción.

A los fines de la determinación de las edades previstas en los incisos a), b), c), y d) se considerará la que registren los beneficiarios al 30 de junio de 2.003.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá del gasto que demande la aplicación de la presente Ley de la Fuente de Financiamiento 111 – Rentas Generales.

Artículo 6°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRES.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley 4154

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Ley 5129 (Modifica)
Ley 5157 (Modifica)