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Título: JUSTICIA: MODIFICASE ARTICULO 120º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL APROBADO POR DECRETO-LEY Nº 2203 |
Fecha Registro: 13/08/1984 |
Detalle: LEY Nº 2347 Rawson (Chubut) 13 de agosto de 1984 B.O. Nº 4.578 del 20 de agosto de 1984 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Modifícase el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial, aprobado por Decreto - Ley Nº 2203 el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 120.- COPIAS. De todo escrito del que deba darse traslado y de sus contestaciones. de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan, salvo que hayan unificado la representación. Se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso y se devolverá al presentante, sin más trámite ni recurso. salvo la petición ante el Juez que autoriza el artículo 38, si dentro de los dos (2) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la Ley, de la providencia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, no fuere suplida la omisión. Las copias podrán ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el Juicio. – Deberán conservarse ordenadamente, en carpetas especialmente habilitadas a tal fin. Solo serán entregadas a la parte interesada su apoderado o letrado que intervengan en el Juicio, con nota de recibo. Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos se dejará constancia de esta circunstancia en el expediente . La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias." Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro. Cr. JUAN CARLOS ALTUNA César Leonardo Arias. |
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