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| Título: TASAS RETRIBUTIVAS: SUSTITUYESE EL INCISO b) DEL ARTICULO 10 DEL DECRETO-LEY 1806/80 |
| Fecha Registro: 29/11/1984 |
| Detalle: LEY Nø 2424 Rawson (Chubut) 29 de noviembre de 1984 B.O. Nø 4.654 del 5 de diciembre de 1984 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1ø).- Sustitúyese el inciso b) del Artículo 10º del Decreto Ley Nº 1806/80, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10º).- inciso d) En los juicios sucesorios se pagará el gravamen dentro de los treinta (30) días siguientes al momento en que quede firme el dictamen del representante de la Dirección General de Rentas, respecto a las valuaciones efectuadas o a las estimaciones realizadas. Si el dictamen fuere cuestionado el término se computará desde que quede firme la resolución judicial pertinente. Ello así, sin perjuicio de la obligación de integrar las diferencias que pudieren surgir al comprobarse posteriormente la existencia de otros bienes. Artículo 2ø).- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los dieciséis días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Cr. JUAN CARLOS ALTUNA CESAR LEONARDO ARIAS |
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