Imprimir detalle |
Título: MODIFICASE ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 2110 (BENEFICIOS JUBILATORIOS PERSONAL DOCENTE. |
Fecha Registro: 19/05/1983 |
Detalle: LEY Nº 2181 Rawson (Chubut) 19 de mayo de 1983 B.O. Nº 4.268 del 24 de mayo de 1983 VISTO: Lo actuado en el Expediente Nº 4.605 del Registro del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Modifícase el artículo 1º) de la Ley 2110, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º): Incorpórase como segundo párrafo del Artículo Nº 137 de la Ley 1820 "Estatuto del Personal Docente dependiente del Consejo Provincial de Educación", el siguiente texto: "Los docentes transferidos a la jurisdicción de la Provincia del Chubut por imperio de las leyes nacionales Nros. 21.809 y 22.367, que tuvieran como mínimo diez (10) años de servicios en escuelas ubicadas dentro del territorio de esta Provincia, y el tiempo de aportes al Instituto de Seguridad Social y Seguros equivalente al período transcurrido desde que se hizo efectiva dicha transferencia hasta la fecha en que se pretendiera ejercer este derecho, estarán exceptuados del principio de caja otorgante contemplado en el citado artículo 44º) de la Ley 1388, y tendrán opción para acceder a los beneficios previstos por el presente régimen, a cuyos efectos el Instituto de Seguridad Social y Seguros será entidad competente para otorgarlos " Artículo 2º).- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese. NICETO ECHAURI AYERRA ANTONIO PABLO DE DIEGO |
|