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Título: LEY DE RELEVAMIENTO Y TRATAMIENTO DE LOS PCBs |
Fecha Registro: 14/04/2003 |
Detalle: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY: LEY DE RELEVAMIENTO Y TRATAMIENTO DE LOS PCBs Artículo 1º.- Objeto.Esta Ley tiene por objeto relevar la existencia en todo el ámbito de la Provincia de los denominados PCBs o bifenilos policlorados, prohibir a partir de su promulgación su producción, introducción, distribución y/o comercialización, y establecer medidas para la pronta detección y reparación de pérdidas y para la futura descontaminación y/o elimonación de los aparatos que los contengan, con el fin de prevenir y evitar riesgos al medio ambiente y a la salud humana. Artículo 2º.- Definiciones.A los efectos de esta Ley se entenderá por: a) PCB: 1. Los policlorobifenilos. 2. Los policlorotrifenilos. 3. El monometiltetraclorodifenilmetano. 4. el monometildiclorodifenilmetano. 5. El monometildibromodifenilmetano. 6. Cualquier mezcla cuyo contenido total de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior a 0,005 por 100 en peso (50 ppm.). b) Aparatos 1ue contienen PCB : aquellos que contengan y hayan contenido PCB, tales como los transformadores eléctricos, resistencias, inductores, condensadores eléctricos, arrancadores, equipos con fluidos termoconductores, equipos subterráneos de minas con fluidos hidráulicos y recipientes que contengan cantidades residuales, siempre que no hayan sido descontaminados por debajo de 0,005 por 100 en peso de PCB. c) PCB usado : cualquier PCB considerado como residuo peligroso con arreglo a la legislación vigente. d) Poseedor : la persona física o jurídica que esté en posesión de PCB, PCB usado o aparatos que contienen PCB. Cuando la propiedad de los aparatos con PCB corresponda a persona física o jurídica distinta de su poseedor, responderá también aquélla del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, en la medida en que la gestión de dichos aparatos no corresponda con carácter exclusivo a su poseedor en los términos en que se haya transferido la posesión. e) Descontaminación : el conjunto de operaciones que permite que los aparatos, objetos, materiales o fluidos que contengan PCB puedan reutilizarse o reciclarse en condiciones seguras para la salud humana y el medio ambiente. La descontaminación podrá incluir la sustitución de los PCB por fluidos adecuados que no contengan PCB. f) Eliminación : exclusivamente las operaciones de incineración que no deriven en la recuperación o reutilización de los PCB o derivados. Artículo 3º.- Medidas necesarias en relación con los PCB y aparatos que contienen PCB. 1. Cuando se proceda a su descontaminación o eliminación, los poseedores de PCB, de PCB usado y de aparatos con PCB inventariados deberán entregarlos a un operador de residuos autorizado. 2. La descontaminación o eliminación de ransformadores con un volumen de PCB superior a 5 decímetros cúbicos y concentración superior a 500 ppm. de PCB en peso, así como el resto de aparatos con un volumen de PCB superior a 5 decímetros cúbicos, y de los PCB contenidos en los mismos, se efectuará en los plazos que determine el plan de descontaminación y eliminación. Artículo 4º.- Aparatos sometidos a inventario. 1. Deberán ser inventariados por separado los siguientes aparatos: a) Aquellos que tengan un volumen de PCB superior a 5 decímetros cúbicos. b) Los que tengan un volumen de PCB comprendido entre 1 y 5 decímetros cúbicos. 2. Para los aparatos con un volumen de PCB superior a 5 decímetros cúbicos, a su vez, deberán dintinguirse los dos grupos siguientes: a) Aquellos que tengan una concentración de PCB en el fluido aislante superior a 500 ppm en peso. Se presume dicha concentración, salvo acreditación en contrario, en los siguientes casos: 1. Los fabricados con un fluido aislante diferente del PCB que hayan sido desencubados para su reparación o reconversión, o que hayan sido sometidos a tratamiento de filtrado. 2. Los que hayan sido objeto de operaciones de mantenimiento u otra manipulación que haya ocasionado su contaminación. b) Aparatos cuya concentración de PCB en su fluido aislante esté com prendida entre 50 y 500 ppm en peso. 3. En el caso de los condensadores eléctricos, la estimación del volumen de PCB debe incluir el conjunto de los distintos elementos de una unidad completa. Artículo 5º.- Declaración de posesión de aparatos sometidos a inventario y comunicación de previsiones para descontaminar o eliminar. 1. Dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de reglamentada la presente Ley, los poseedores de los aparatos señalados en el artículo anterior deberán declarar su posesión. Esa declaración incluirá también una propuesta con la identificación de los mismos y un conograma para su descontaminación o eliminación gradual. 2. La declaración de posesión de aparatos sometidos a inventario y la comunicación de previsiones para descontaminar o eliminar, se realizará ante la autoridad de aplicación competente que determine la reglamentación de la presente Ley y en forma de Declaración Jurada. Artículo 6º.- Inventarios. 1. A partir de los datos suministrados por los poseedores, la autoridad de aplicación elaborará en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días un inventario general y un plan de descontaminación y eliminación que concilie las diversas propuestas entre sí y con la disponibilidad de materiales de reemplazo y de cupos para la eventual exportación y para la incineración del material descartado, en el marco de la necesidad de conpletar el proceso en la forma más rápida posible. Ese plan deberá contener previsiones anuales y será enviado de inmediato a la consideración de esta H. Legislatura. 2. Entre sus previsiones deberá existir el requerimiento a los poseedores de la comunicación en tiempo y forma de las operaciones de descontaminación y eliminación a medida que se vayan sucediendo, como así también la elaboración de un resumen de la actividad anual e inventario actualizado que el organismo competente deberá dar a conocer antes del 1º de marzo de cada año. Artículo 7º.- Etiquetado y marcado. 1. Los poseedores de los aparatos sometidos a inventario según el párrafo a) del artículo 4.1 deberán etiquetarlos, haciendo constar esta circunstancia. Asimismo, deberán poner una etiqueta en las puertas de los locales donde se encuentren dichos aparatos. 2. Los poseedores de aparatos con PCB que hayan sido descontaminados los marcarán haciendo constar esta circunstancia. Artículo 8º.- Condiciones de manipulación y almacenamiento. 1. Los aparatos con PCB sometidos a inventario serán objeto por sus poseedores de un estricto mantenimiento, el que se deberá realizar en forma permanente a efectos de comprobar la existencia de cualquier pérdida de dicho elemento, en cuyo caso procederá la inmediata reparación de la misma y, en su defecto, el retiro del aparato. 2. Los aparatos con PCB que no estén sometidos a inventario y que formen parte de otro aparato, deberán retirarse y recogerse por separado, cuando este último se ponga fuera de uso, se recicle o se elimine. 3. Hasta que los PCB, PCB usados y aparatos que los contengan sean recogidos para su eliminación o descontaminación, el poseedor adoptará las medidas de precaución necesarias para evitar todo riesgo de incendio, almacenándolos alejados de cualquier producto inflamable. 4. No se podrá manipular o almacenar PCB junto a explosivos, sustancias inflamables, agentes oxidantes o corrosivos o productos alimenticios. Las zonas en las que se manipulen o almacenen envases, materiales o aparatos con PCB tendrán suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsible y de retener todas las fugas de PCB. 5. La capacidad de retención de las fugas será igual o superior a la mitad de la capacidad máxima de almacenamiento de PCB y superior al volumen total de la masa de PCB contenida en el mayor de los equipos. Artículo 6º.- En las zonas indicadas en el apartado anterior se cumplirán las normas de prevención vigentes y de protección contra incendios. Los envases de PCB deberán ser impermeables, tener paredes dobles y estar etiquetados. 7. Las estructuras para la recolección y almacenamiento de PCB y aparatos que contengan PCB se cubrirán de forma impermeable, dotándolas además de un sistema especial de recolección de todos los líquidos contaminados, para evitar su vertido al sistema de evacuación de las aguas. Artículo 9º.- Obligaciones de los operadores de residuos.Las empresas de recolección, descontaminación y eliminación de PCB usados, PCB y aparatos que contengan PCB, regirán su accionar por el Capítulo II de la Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, sus Decretos Reglamentarios, la presente Ley y su reglamentación. Artículo 10º.- Sanciones.El incumplimiento de lo establecido en esta Ley será sancionado con arreglo a lo dispuesto en los Capítulos VII, VIII y IX de la Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos Peligrosos. Artículo 11º.- Autoridad de Aplicación y Reglamentación.Será autoridad de aplicación el órgano provincial de mayor nivel jerárquico existente en el rubro ambiental, el que dictará la reglamentación de la presente Ley en el transcurso de los CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la misma. Artículo 12º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRES. Dr. NESTOR MARIO GIL Vicegobernador de la Provincia del Chubut Presidente Honorable Legislatura del Chubut MARIA ROSA EVANS Secretaria Legislativa Honorable Legislatura del Chubut |
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