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Título: RECATEGORIZAR EL AREA NATURAL PROTEGIDA PUNTA TOMBO ***VER ANEXOS EN ORIGINAL*** |
Fecha Registro: 21/09/2007 |
Detalle: RAWSON 2 1 SEP 2007 VISTO: El Expediente N° 002140-MCETel/07; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, a solicitud de la Autoridad de Aplicación del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, se propicia la recategorización del Área Natural Protegida Punta Tombo conforme el sistema instaurado por la Ley Provincial N° 4617; Que entre sus antecedentes legales, cabe mencionar que Punta Tombo es creada como Reserva Natural Turística de Objetivo Específico en el año 1983, por Ley Provincial N°2161; Que en el año 1985, la Ley N° 2161 fue modificada por la Ley N° 2580 que creó el denominado "Sistema Provincial de Conservación del Patrimonio Turístico" e incorporó la Reserva Punta Tombo al mismo; Que posteriormente, en el año 2000, se sancionó la Ley N° 4617 que dispuso la creación del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas (SPANP) en el ámbito continental, marítimo y aéreo de la Provincia del Chubut; Que dicho Sistema se constituye por todas las Reservas Naturales Turísticas existentes dentro de la jurisdicción provincial y las Áreas Naturales Protegidas que en un futuro se creasen; Que asimismo la Ley estableció un procedimiento para la adaptación de las Reservas preexistentes a la Ley, mediante su recategorización en alguna de las categorías creadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 1994); Que atendiendo a la prescripción legal, corresponde recategorizar el Área Natural Protegida Punta Tombo, conforme la categoría adoptada por el Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas con el fin de propiciar el cumplimiento sus múltiples funciones ambientales, sociales y económicas; Que a dicho fin, se elaboró el proyecto de Plan de Manejo, surgido en el proceso de elaboración basado en el planeamiento estratégico participativo, llevado adelante por la ex Secretaría de Turismo de la Provincia -hoy Subsecretaría de Turismo-, el que posteriormente deberá ser sometido a ratificación legislativa; Que en este sentido, el Capítulo II del Proyecto de Plan de Manejo del Área Natural Protegida, bajo el título "Consideraciones de Manejo", fundamenta científicamente la categoría a otorgar al Área Natural, encuadrándola en la Categoría II,"Parque Provincial: Área protegida mejorada principalmente para la conservación de ecosistemas y con fines de recreación"; . Que en otro orden de cosas, es de señalar que Punta Tombo se ha convertido en una de las atracciones turísticas más importantes de nuestro país debido al número de pingüinos que se acercan a reproducirse en sus costas y a la Accesibilidad que brinda el Área al público, permitiendo el tránsito de turistas a pié, a tan solo unos pocos centímetros de distancia de estas interesantes aves; Que asimismo, los visitantes del Área Natural Protegida Punta Tombo se han triplicado en los últimos diez años, siendo un valioso recurso para la economía de la Provincia; Que en este sentido, la sustentabilidad de las reservas ambientales de Chubut, requiere una legislación que asegure la perpetuidad de las mismas, su biodiversidad y los procesos ecológicos del ecosistema; Que por ello, su protección es esencial para lograr el sostenimiento a largo plazo de la actividad turística; Que estos objetivos deben ser concretados mediante el establecimiento de una planificación acorde al sistema legal existente; Que por otro lado, es de mencionar que tanto la Constitución Nacional como la Provincial coinciden en que el medio ambiente es un bien a cuyo disfrute todos tienen derecho y obligación de defenderlo y conservarlo, por lo que los poderes públicos han de velar por su utilización racional; Que por todo lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente a efectos de establecer jurídicamente la categoría señalada; Que desde la sanción de la Ley N° 5590, modificatoria de la Ley de Ministerios, corresponde la intervención del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, con competencia en materia turística-conservacionista en la Provincia del Chubut; Que ha tomado intervención la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y la Asesoría General de Gobierno de la Provincia; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1o.- Recategorizar el Área Natural Protegida Punta Tombo bajo la Categoría II, "Parque Provincial: Área protegida mejorada principalmente para la conservación de ecosistemas y con fines de recreación", conforme el sistema de clasificación de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 1994) adoptado por la Ley Provincial N° 4617 en su Artículo 10°. Artículo 2°.- Aprobar el Plan de Manejo del Área Natural Protegida Punta Tombo que como Anexo es parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros, Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones y de Coordinación de Gabinete. Artículo 4°.- Regístrese, comuniqúese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, Archívese. DECRETO Nº 1178 |
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