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Ley 4954

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Título: MODIFICASE EL ARTICULO 47º CAPITULO IV - FONDO ESPECIAL - DE LA LEY Nº 4347 (PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ
 
Fecha Registro: 10/12/2002
 
Detalle:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Modifíquese la Ley Nº 4347en el Capítulo IV Fondo Especial, artículo 47º, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 47º.- Créase el Fondo Especial para la Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, el que será intangible y estará integrado con los siguientes recursos:

a) partidas establecidas por el Presupuesto General de Gastos y Recursos;

b) Una suma fija de PESOS TREINTA MIL ($30.000) mensuales que deberá ser depositada por el Instituto de Asistencia Social;

c) Los recursos provenientes de Leyes o subsidios nacionales;

d) Los ingresos que resultaren de la administración de sus recursos;

e) Préstamos, legados, donaciones, contribuciones y aportes de personas de existencia visible o ideal, públicas o privadas, municipales, provinciales, nacionales e internacionales .

Artículo 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL DOS

Dr. NESTOR MARIO GIL
Vicegobernador de la Provincia del

Chubut
Presidente Honorable Legislatura del Chubut

MARIA ROSA EVANS
Secretaria

Legislativa
Honorable Legislatura del Chubut
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Modifica) Ley 4347

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)