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Título: MODIFICACIONES DE ARTICULOS DEL DECRETO 906/00- |
Fecha Registro: 17/08/2000 |
Detalle: VISTO: El Decreto N° 906/00; y CONSIDERANDO: Que por la norma citada en el Visto se dispuso la convocatoria de los afiliados activos y pasivos para la elección de Vocales titulares y suplentes del Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros; Que en lo que respecta a los integrantes designados como miembros de la Junta Electoral se incurrió en errores materiales, debiendo en consecuencia procederse a efectuar la rectificación correspondiente,como asimismo adecuar el Reglamento de la Junta Electoral conforme las sugerencias formuladas en el Acta Constitutiva de la misma; Que la revisión del acto en sede administrativa se encuentra prevista en el artículo 92° del Decreto Ley 920 de Procedimiento Administrativo; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo1°.-Modificase el Artículo 3° del Decreto 906/00 de fechal 8 de Julio de 2000,el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo3°.-Desígnase para integrar la Junta Electoral a los siguientes funcionarios: Doctora Myriam Alejandra FERNANDEZ (D.N.I. N° 21.082.057), cargo Directora General de Administración de Personal dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el señor Andrés Venancio MORALES GALLARDO (D.N.I. N° 17.536.684) -Director de Despacho del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, Susana Esther LLARAS(D.N.IN°5.644.620) Directora de Despacho y Administración de Personal del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos; Dr.Pablo Marcelo CRESCENZI (D.N.I N°17.900.772) Jefe de Departamento Legislación y Reglamentación de Administración y Personal del Ministerio de Educación, y en representación del Instituto de Seguridad Social y Seguros el Licenciado Oscar Horacio SALAS (D.N.I N° 7.618.412), cargo Secretario General, Sixto René RESTUCCIA (D.N.I N° 11.402.931)cargo Jefe de Departamento Afiliaciones y Convenios y el DoctorLuis Raúl FREGOSSI (D.N.I N° 11.459.768) Asesor Legal, quienes concluirán sus funciones una vez proclamado los candidatos que integrarán el Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros. Artículo 2°.-Modifícase el párrafo primero del Artículo 5° del Decreto906/00, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5°.-Para sercandidatos, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos,los que deberán estar debidamente acreditados por autoridad competente al momento de su presentación".... Artículo 3°.-Modifícase el Artículo 3° inciso k) ANEXO I del Decreto 906/00,el que quedará redactado de la siguiente manera: k)Las Resoluciones que dicte la Junta Electoral serán recurribles dentro de las cuarenta y ocho(48)horas de sunotificación por vía de Recurso de Reconsideración, debiendo la Junta Electoral resolver previo dictamen del Director General de Asesoría Legal de la Secretaría General de la Gobernación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Artículo 4°.-Modifícase el Artículo 5° ANEXO I del Decreto N° 906/00el que quedará redactado de la siguiente manera:" Artículo 5°.-La Junta Electoral confeccionará padrones provisorios los que estarán a disposición de los afilados durante los primeros cinco (5) días hábiles a partir de la Publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, en las Delegaciones y Agencias del Instituto de Seguridad Social y Seguros, ello a los fines de subsanar los errores, exclusiones o inclusiones incorrectas.Los reclamos se harán ante la Junta Electoral quien resolverá al respecto. Vencido el plazo perentorio fijado en el primer párrafo, la Junta Electoral confeccionara los Padrones Definitivos,poniéndolos a disposición de los afiliados en los lugares descriptos precedentemente, con una antelación de diez (10) días corridos al acto eleccionario." Artículo 5°.-Modifícase el Artículo 7°, Anexo I del Decreto N° 906/00 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo7°.-Las listas de candidatos deberán presentarse para su oficialización en la fecha que fije la Junta Electoral,entre los treinta (30) y cuarenta (40) días corridos previos al Acto Eleccionario. A partir de su publicación en el Boletín Oficial se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles para plantear impugnaciones, las que serán resueltas dentro de los cuatro (4) días hábiles de interpuestas. Vencido el plazo para plantear impugnaciones o resueltas éstas, la Junta Electoral en el término de veinticuatro(24)horas, procederá a oficializar las listas en forma definitiva. rtículo 6°.- Regístrese,comuníquese,dese al Boletín Oficial, y cumplido ARCHIVESE. |
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