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Decreto 892 / 2019 Mariano Arcioni 

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Título: Convócase a los Afiliados del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut
 
Fecha Registro: 14/08/2019
 
Detalle:

RAWSON, 14 AGO 2019
VISTO:
La Ley XVIII-N°32; los Decretos Nros.631/94 y sus modificatorios 906/2000, 1077/2000; 459 y 533/2011 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley Previsional Provincial XVIII-N°32, establece que la administración del Instituto de Seguridad Social y Seguros estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente y tres (3) vocales;
Que en su tercer párrafo dispone que dos (2) de los vocales representarán a los afiliados activos y pasivos respectivamente, eligiéndose de igual modo cuatro (4) vocales suplentes, quienes los reemplazarán en caso de renuncia, ausencia, vacancia o fallecimiento;
Que serán elegidos mediante el voto directo y secreto de todos los afiliados a dicho Instituto comprendidos en el sistema previsional y de obra social, y beneficiarios del régimen previsional, teniendo un mandato de dos (2) años de duración siempre que conserven sus cualidades. Pueden resultar reelectos o removidos según el procedimiento electoral fijado en su último párrafo;
Que en su quinto párrafo expresa "... el acto electoral será organizado por el Poder Ejecutivo según la reglamentación que se dicte";
Que por Resolución Nro. 1087/2016 del Directorio de aquel Instituto asumieron en sus funciones los Vocales electos -Titulares y Suplentes- en representación del Sector Activo y Pasivo de sus afiliados, a partir del 12 de Septiembre del año 2016;
Que sus respectivos mandatos concluyeron el 12 de Septiembre del año 2018;
Que a los fines de la Convocatoria al acto electoral tendiente a una nueva elección de vocales, su organización -según el Reglamento Electoral establecido por el Decreto N°631/94 y su Anexo I, con aplicación supletoria del Código Electoral Nacional-demanda un plazo no menor a tres meses anticipados a la fecha del escrutinio;
Que la extraordinaria situación hace necesario y aconsejable ratificar y prorrogar sus mandatos, para que los afiliados cuenten con representantes en el seno del Directorio, evitando su acefalía temporaria;
Que se trata de una situación de excepción con facultades de decidirla de este Poder Ejecutivo Provincial, quien tiene a cargo toda la organización del acto electoral, pudiendo para el caso ejecutar la adecuación y modificaciones a la normativa aplicable que fuere necesaria al efecto;
Que no existe óbice para que el procedimiento electoral de los representantes de los afiliados activos y pasivos se realice en forma simultánea con el proceso del acto eleccionario nacional;
Que en consecuencia corresponde al Poder Ejecutivo Provincial convocar a elecciones para un nuevo mandato de los mencionados representantes, disponiendo la fecha del Comido y la designación de los miembros que integrarán la Junta Electoral;
Que a tal efecto regirá el reglamento aprobado como Anexo I del Decreto N°631/94 y sus modificatorios Nros.906 y 1077/2000, 459 y 533/2011;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º: Convócase a los Afiliados Activos de la Administración Pública Provincial, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Poder Legislativo y Judicial, Entes Descentralizados, Autárquicos y Autofinanciados y Municipales, a fin que procedan a elegir un (1) Vocal Titular y dos (2) Vocal Suplentes, con el objeto de integrar el Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut para la cobertura de un nuevo mandato por el período de dos (2) años.-
Artículo 2°: Convócase a los Afiliados Pasivos del Instituto de Seguridad Social y Seguros a fin de que procedan a elegir un (1) Vocal Titular y dos (2) Vocales Suplentes, a los mismos fines y efectos establecidos en el Artículo anterior.-
Artículo 3º: Desígnase para integrar la Junta Electoral que llevará adelante el procedimiento del comido, a las siguientes personas: Susana María BRAVO GONZÁLEZ, D.N.I. 20.679.086, con funciones en el Instituto de Seguridad Social y Seguros; Emiliano Augusto SERVICI, D.N.I. 24.811.548, con funciones en el Instituto de Seguridad Social y Seguros; Luciana SOUZA MARINAS; D.N.I. 29.692.382; con funciones en la Dirección General de Personal; Hugo Osear TEDESCO, jubilado, D.N.I. 12.295.699; Zulma Hebe Mará MENDIETA, D.N.I. 24.449.531, con funciones en la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut; Walter Horacio GUZMAN, D.N.I. 28.432.363, con funciones en la Asesoría General de Gobierno; Adriana Beatriz VILLANI, D.N.I. 20.214.882, con funciones en el Poder Judicial de la Provincia del Chubut; y Liliana Alicia GONZÁLEZ, D.N.I. 11.245.838, jubilada; quienes cesarán en sus funciones una vez proclamados los candidatos electos al Directorio. El desempeño como tales no les impedirá en la medida de no entorpecerlas, seguir con sus tareas habituales como agentes públicos del lugar donde las cumplen.-
Artículo 4°: Fíjase para la realización del acto eleccionario el día 14 de Noviembre del 2019 entre las 9 y las 15 horas.
Artículo 5º: Para ser candidatos, los postulantes deberán reunir y cumplimentar al momento de su representación los requisitos establecidos en el artículo 5º incisos a) y b) del Decreto 906/2000, quedando sin efecto en cuanto a éstos la fecha allí establecida.-
Artículo 6°: Los postulantes a cubrir los cargos de Vocal Titular y Vocal Suplente deberán contar con un aval mínimo de cuatrocientas (400) firmas de afiliados en actividad en condiciones de emitir el voto para los representantes activos, y de cien (100) firmas de afiliados en pasividad en condiciones de emitir el voto para los representantes pasivos.-
Artículo 7º: El voto será directo y secreto y el mandato de los postulantes electos durará el tiempo establecido en el artículo 3º de la Ley XVIII N°32.-Artículo 8º: La Junta Electoral confeccionará los padrones provisorios y definitivos con los agentes públicos registrados hasta el 1º de Julio de 2019.-
Artículo 9°: Establécese como Reglamento Electoral al que se ajustará el Comido el Aprobado por Decreto N°631/94 y su Anexo I, y sus modificatorios Decretos N° 906 y 1077/2000; y 459 y 533/2011.-
Artículo 10°: Ratificar lo actuado y prorrogar el mandato de los vocales titulares y suplentes puestos en funciones hasta tanto asuman sus funciones los representantes de los activos y pasivos electos como consecuencia del acto electoral convocado.-
Artículo 11°: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Cuenta General de Previsión del Instituto de Seguridad Social y Seguros.
Artículo 12°: REGÍSTRESE, comuníquese, dése al Boletín Oficial y Cumplido ARCHÍVESE.

DECRETO N°892
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 906/2000
(Se relaciona) Decreto 1077/2000
(Se relaciona) Decreto 459/2011
(Se relaciona) Decreto 533/2011

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Ley XVIII 102 (Genérica)