![]() |
Título: MODIFICASE EL ART. 5º DEL DECRETO 906/2000 REQUISITOS PARA CANDIDATOS |
Fecha Registro: 13/05/2011 |
Detalle: RAWSON 13 DE MAYO 2011 VISTO: El Decreto N° 906/2000 y su modificatorio N°1077/2000, el Decreto N° 459/11; y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 459/11 se modifico el artículo 5º párrafo I del Decreto N° 906/2000 que enumera los requisitos para los postulantes a cubrir el cargo de Vocal del Sector Activo; Que resulta necesario modificar el Artículo 5º del Decreto N° 906/2000, modificado por Decreto 459/11 estableciendo para el sector pasivo el mismo requisito que para el sector activo en lo que respecta a la antigüedad requerida para ser candidato; Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º- Modifícase el artículo 5o Decreto N° 906/2000, modificado por el Decreto N° 459/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 5º- Para ser candidatos, los postulantes deberán reunir ... los siguientes requisitos: I) Para los sectores Activos: a) Tener como mínimo tres (3) años continuos de antigüedad en la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública de los Organismos mencionados en el Artículo 1o cumplidos a la fecha del llamado a convocatoria a elecciones. b) No debe registrar entre sus antecedentes laborales suspensiones de diez (10) días corridos o más, sanciones expulsivas de cesantías o exoneración, ni tener sumarios administrativos pendientes.- II) Para los sectores pasivos: a) Además de las exigencias establecidas en el apartado b) del inciso I) deberán acreditar su condición de tal con la presentación del instrumento legal que otorgo el beneficio en forma total y definitiva, con anterioridad al 30 de Marzo de 2011.- En ambos sectores constituyen impedimentos para ser candidatos aquellas circunstancias derivadas de normas del Derecho Público y privado que dispongan inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o impidan la administración y/o disposición patrimonial. Artículo 2°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y Cumplido. ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 533/2011. |
|