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Título: DESIGNACION DE INTEGRANTES PARA DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS. |
Fecha Registro: 18/07/2000 |
Detalle: VISTO: La Ley 3923, T.O. Ley 4251; y CONSIDERANDO Que la Ley 3923, en su articulo 3 dispone que los dos (2) vocales representantes de los afiliados serán electos mediante el voto directo y secreto de todos los afiliados al Instituto de Seguridad Social y Seguros y tendrá dos (2) años de duración en su mandato siempre que conserven sus calidades, pudiendo ser reelectos; Que asimismo se eligirán cuatro (4) vocales suplentes reemplazantes de los titulares en caso de renuncia, ausencia, vacancia o fallecimiento; Que por Decreto 1117/98 y 1213/98 del Poder Eljecutivo Provincial asumieron sus funciones los vocales electos en representación del sector activo y pasivo del Directorio de Instituto de Seguridad Social y Seguros, caducando los mandatos de los integrantes tanto titulares como suplentes el día 27 de Octubre de 2000; Que corresponde al Poder Ejecutivo Provincial convocar a elecciones para un nuevo mandato de los Vocales Titulares y Suplentes que integrarán el Honorable Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros; Que a tal efecto, debe aprobarse el reglamento al cual se sujetará el comicio, como también designar a ios integrantes de la Junta Electoral; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1- Convócase a los afiliados Activos de la Administración F'ública Provincial, Poder Legislativo y Judicial, Entes Descentralizados, Autárquicos y Autofinanciados y Hunicipales a fin de que procedan a elegir un (1) Vocal Titular y dos (2) Vocales Suplentes, para integrar el Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut. Articulo 2- Convócase a los afiliados Pasivos del Instituto de Seguridad Social y Seguros a elegir un (1) Vocal Titular y dos (2) Vocales Suplentes para integrar el Directorio del mismo Instituto. Artículo 3- Desígnase para integrar la Junta Electoral a los Señores: Dra. Miriam Gladys FERNANDEZ (D.N.I. 14.540.320) --Director General de Administración de Personal, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, Andrés MORALES GALLARDO (D.N.I. 17.536.684), Director de Personal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia--; Susana Esther LLARAS (D„N.l. 5.644.620) -Directora de Personal del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicas-; Susana Beatriz RODAL (D.N.I. 16.616.192) Directora de Personal Polimodal del Ministerio de Cultura y Educación y en representación del Instituto de Segundad Social y Seguros el Lie, Oscar Horacio SALA (D.N.I. 7.618.412) Secretario General, Rene RESTUCIA Jefe Dto. Afiliaciones y Convenios y el Dr. Luis Raúl FREGOSSI (D.NI.11.459.768) -Asesor Legal--quienes concluirán sus funciones una vez proclamados los candidatos al Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguro- Artículo 4-Fíjase el día 4 de Octubre de 2000 entre las 9,00 y las 15,00 horas para la realizacion del acto eleccionario. Artículo 5-Para ser candidatos, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos- I- Para el sector Activo a)Tener como mínimo tres. (3) años continuos de antigüedad en la Planta de personal - Permanente de la Administración Pública de los Organismos mencionados en el Artículo 1 cumplidos al 31 de Julio de 2000. b)No debe registrar entre sus antecedentes laborales suspensiórs de diez (10) días corridos o más, sanciones expulsivas de cesarttías o exoneración, ni tener sumarios administrativos pendientes. II) Para el el Sector Pasivo: a) Además de las exigencias establecidas en el apartado b) del inciso I) deberán acreditar su condición de tal con la presentación del instrumento legal que otorgo el beneficio en forma total y definitiva, con anterioridad al 31 de Julio de 2000. En ambos sectores constituyen impedimentos para ser candidatos aquellas circunstancias derivadas de normas del derecho público y privado que dispongan inhabilitación para el ejercicio de la función pública y/o impidan la administracio y/o disposición patrimoriial . Artículo 6- Los postulantes a cubrir los cargos de Vocal Titular y Vocal Suplente deberán contar con un aval mínimo de 400 firmas de afiliados en condiciories de emitir el voto para los representantes activos y de 100 firmas de afiliadas en condiciones de emitir el voto para los representantes pasivos. Artículo 7- El voto será secreto y el mandato durara el tiempo establecido en el Artículo 3 de la Ley 3923- Artículo 8-Apruébase el Reglamerrto Electoral a que ajustará el comicio, para la elccción de Vocales que representarán al Sector- Activo y al Sector Pasivo en el Directorio del Instituto de Segundad Social y Seguros, dispuesto por Ley 3923, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte del presente Decreto. Articulo 9- El gasto que.demande el cumplimiento del presente será imputado a la Cuenta General de Previsión del Instituto de Seguridad Social y Seguros. Articulo 10- Regístrese, comuniqúese, dése Oficial, Cumplido. ARCHÍVESE, |
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