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Título: MODIFICACION ART. 5º DTO. Nº 906/2000 |
Fecha Registro: 20/04/2011 |
Detalle: RAWSON 2 O ABR 2011 VISTO: El Decreto N°906/2000 y su modificatorio N°1077/2000; y CONSIDERANDO: Que el artículo 5° párrafo I del Decreto N° 906/2000, enumera los requisitos para los postulantes a cubrir el cargo de Vocal del Sector Activo y su inciso a) fija tener como mínimo tres (3) años continuos de antigüedad en la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública y Organismos mencionados en su artículo 1° cumplidos al 31 de julio de 2.000; Que la antigüedad requerida en dicha normativa, a la fecha, hace que la mayoría de los agentes públicos se encuentren imposibilitados para acceder a ser elegidos como representantes del sector activo en el Directorio del Instituto de Seguridad Social y Seguros,derecho que ostenta raigambre constitucional; * Que conforme las facultades conferidas por la Ley XVIII N°32 (antes Ley 3923), y teniendo como principal objetivo, lograr la participación de la mayor cantidad de afiliados activos y otorgar de esta manera el derecho a ser elegidos, torna procedente la modificación del artículo en su parte pertinente; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° párrafo I inciso a) del Decreto N° 906/2000, de fecha 18 de julio de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°.- Para ser candidatos, los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos: I) Para el Sector Activo: a) Tener como mínimo tres (3) años continuos de antigüedad en la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública de los Organismos mencionados en el Artículo 1° cumplidos a la fecha del llamado a convocatoria a elecciones".- Artículo 2°.- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y Cumplido. ARCHÍVESE.- DECRETO Nº 459 |
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