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Ley 4905

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Título: REGIMEN JUBILATORIO PARA DOCENTES QUE PRESTARON SERVICIOS EN ESCUELAS NACIONALES TRANSFERIDAS A JURISDICCION PROVINCIAL
 
Fecha Registro: 18/09/2002
 
Detalle:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Los docentes que hubieren prestado servicios en las escuelas nacionales transferidas a jurisdicción de la Provincia del Chubut por imperio de la Ley Nacional Nº 24.049, y que al 31 de diciembre de 2002 tuvieran acreditados los requisitos establecidos en el régimen jubilatorio provincial vigente (Ley Nº 3923 y modificatorias) con la sola excepción del que fija el
inciso 1) de su artículo 90º, podrán acogerse a dicho régimen siempre y cuando cumplimenten un mínimo de NUEVE (9) años de aportes al mismo.

Artículo 2º.- Los servicios prestados y los aportes efectuados por los docentes en escuelas públicas o privadas del orden nacional, provincial o municipal, se
computarán como prestados en jurisdicción de nuestra provincia, por cuanto el beneficio será otorgado de acuerdo con los porcentajes fijados por el régimen
provincial vigente.

Artículo 3º.- Los docentes a los que hace mención el artículo 1º de la presente Ley y que al 31 de diciembre de 2002 no tuvieran los años de servicio o la edad establecida en el régimen provincial vigente, podrán acceder a sus beneficios a medida que vayan cumpliendo tales requisitos.

Artículo 4º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS.

Dr. NESTOR MARIO GIL
Vicegobernador de la Provincia del Chubut
Presidente Honorable Legislatura del Chubut

MARIA ROSA EVANS
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura del Chubut
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