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Ley 4915

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Título: REGULACION DE LA SITUACION PREVISIONAL DE LOS DOCENTES Y TANSFERIDOS A JURISDICCION PROVINCIAL. DEROGASE LA LEY 4905 REGIMEN JUBILATORIO DOCENTE)
 
Fecha Registro: 04/10/2002
 
Detalle:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Los docentes transferidos que hubieran prestado servicios en escuelas transferidas a jurisdicción de la Provincia del Chubut por imperio de la Ley Nacional Nº 24.049, y que desde la fecha de la sanción de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2004 acreditaran reunir los requisitos establecidos en el régimen jubilatorio provincial, excepto el que establece el inciso 1) del artículo 90º de la Ley Nº 3.923, tendrán opción para acceder a los beneficios previstos en dicho régimen para el personal docente, siempre que registren continuidad de aportes al sistema provincial desde la fecha de transferencia hasta el cese.

Artículo 2º.- A los efectos de determinación de caja otorgante de la prestación se computarán como servicios con aportes al régimen provincial, exclusivamente a los desempeñados en establecimientos ubicados dentro del territorio de la Provincia del Chubut.

Artículo 3º.- A los efectos de la regulación del haber de los beneficios que se acuerden por imperio de la presente Ley sólo serán computables las remuneraciones que provengan de la actividad docente o que registren aportes al sistema provincial.

Artículo 4º.- Los beneficios que se acuerdan por imperio de la presente Ley serán financiados por Rentas Generales de la Provincia, mediante la transferencia al Instituto de Seguridad Social y Seguros del monto devengado mensual a pagar, sin perjuicio del reclamo que dicho Instituto deberá efectuar ante la Nación por los aportes correspondientes y hasta tanto ellos le sean transferidos.

Artículo 5º.- Derógase la Ley Nº 4.905.

Artículo 6º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOS.

Dr. NESTOR MARIO GIL
Vicegobernador de la Provincia del Chubut
Presidente Honorable Legislatura del Chubut

MARIA ROSA EVANS
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura del Chubut
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Deroga) Ley 4905

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Ley 5272 (Modifica)