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Título: SEMANA PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO. |
Fecha Registro: 06/10/2000 |
Detalle: VISTO: El Expediente 2107-G.B.-00, y; CONSIDERANDO: Que durante el corriente año se cumple el décimo primer aniversario de la "Convención Internacional sobre los Derechos del Niño"; Que dicha Convención es el primer instrumento jurídico destinado a la niñez en su conjunto; Que nuestro país ratificó la "Convención Internacional sobre los Derechos del Niño" en el año 1990. por medio de la Ley Nacional 23849 y en el año 1994 le dio rango constitucional, al incorporarla al Artículo 75, Inciso 22 de la Constitución Nacional; Que la Provincia del Chubut incorporó en la reforma de la Constitución del año 1994, normas específicas en relación a la infancia, haciendo hincapié en la necesidad de diseñar políticas y acciones que consideren prioritariamente a la niñez en su contexto familiar y comunitario; Que la Ley Provincial 4347 de "Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia" es fruto de un proceso de construcción legislativa, consagrando a nivel provincial, los postulados de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; Que a partir de lo establecido en dicha Ley, se han fijado líneas de acción tendientes a la difusión y concientizacion comunitaria de los derechos del niño; Que casi la totalidad de los Municipios de la Provincia han adherido a la Ley N° 4347 y han suscripto convenios para su aplicación; Que a tos fines de involucrar a la mayor cantidad de actores posibles, en la defensa y promoción de los derechos del niño, se deben promocionar acciones que garanticen el compromiso de todos los sectores, profundizando la efectividad de esta Ley Integral; Que la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno. Trabajo y Justicia ha dictaminado favorablemente; POR ELLO: EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUSUT EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO DECRETA: Artículo 1-Instituyen del 15 al 20 de noviembre la 'Semana Provincial de los Derechos del Niño.- Artículo 2- Durante dicha semana se realizarán acciones festivas y recordatorias del tema en todo el ámbito provincial- Artículo 3- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno, Trabajo y Justicia.- Artículo 4-Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. |
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