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| Título: REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 1561***PRESENTISMO** |
| Fecha Registro: 07/12/2007 |
| Detalle: RAWSON O7 DIC 2007 VISTO: Los Expedientes N° 289/07 -GB y 366/07 -GB y CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 14° de la Ley Provincial N° 5.556 se dispone la modificación del Artículo 153 del Decreto Ley N° 1.561 y se fija un adicional remunerativo no bonificable en carácter de presentismo para el personal policial de todas las agrupaciones y los cadetes de la Policía de la Provincia del Chubut; Que dicho artículo dispone que el adicional será igual a un DIECISIETE POR CIENTO (17%)); calculado sobre el sueldo básico correspondiente a la jerarquía de revista y será disminuido en función de los días de ausencia mensuales en que incurra el agente, de acuerdo al siguiente detalle: una (1) ausencia al mes un veinticinco por ciento (25%); dos (2) ausencias al mes un cincuenta por ciento (50%) y tres (3) ausencias al mes el ciento por ciento (100%)); Que asimismo agrega que este adicional no será afectado cuando el agente goce las licencias que establezca la reglamentación; Que en virtud de ello resulta necesario establecer dicha reglamentación ; Que ha tomado debida intervención el Cuerpo Jurídico (Asesoría Letrada) de la Institución Policial y la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- Reglaméntase el artículo 153° del Decreto Ley N° 1561, modificado por el artículo 14 de la Ley N° 5.556. de la siguiente manera: El Adicional por Presentismo no será afectado cuando el Agente goce de las licencias por las siguientes causales: a) Anual por vacaciones.- b) Matemidad.- c) Matrimonio del Agente.- d) Fallecimiento de familiar en primer grado de consanguinidad.- e) Fallecimiento del cónyuge.- f) Citación judicial documentada.- g) Accidente de trabajo.- h) Asistencia a cursos de capacitación relacionados con la función que desempeña, debidamente autorizada y/o comisiones de servicios.- i) Por enfermedad de largo tratamiento j) Licencia por enfermedad o atención de familiar hasta doce (12) días por año calendario, continuos o discontinuos, pudiendo extenderse hasta un total de veinticuatro (24) días cuando el enfermo deba ser atendido en un centro especializado fuera del lugar de residencia.- k) Actos de servicio por emergencias que deban cumplir los Bomberos Voluntarios.- L) Franquicia por exámenes.- Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Gobierno, Trabajo y Justicia y Coordinación de Gabinete.- Artículo 3°.- Regístrese, comuniqúese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.- DECRETO Nº 1607 |
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