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Decreto 146 / 2008 Mario Das Neves (II) 

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Título: NUEVO SISTEMA ORGANIZATIVO DE EDUCACION
 
Fecha Registro: 22/02/2008
 
Detalle:

RAWSON, 2 2 FEB 2008
VISTO:
El Expediente N° 6929-ME-07; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional 26206 deja sin efecto la Ley Federal de Educación N° 24195;
Que dentro del derogado régimen Educativo Nacional, el Señor Gobernador de la Provincia mediante Decretos N° 1444/99 y N° 1423/01, plantea los modelos organizativos y pedagógicos del Tercer Ciclo de la Educación General Básica Urbana y Rural y los criterios de acreditación, calificación y promoción, como así también la implementación de la Educación Polimodal y los Trayectos Técnicos Profesionales en los establecimientos educativos del Territorio Provincial, respectivamente; Que en este orden, se dictan las Resoluciones ME 81/00, 443/01, 441/03, y 615/05 y MCE N° 169/99 y N° 170/99, por las cuales se reglamentan los técnlcos Profeslonales e Itinerarios Formativos del Nivel Polimodal; Resolución N° 135/06 del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, por la cual se valida título de EGB3; Resolución ME N° 34/02 reglamentaria de la distribución de las horas institucionales que se establecen por Decreto N° 1444/99 y para el Nivel Polimodal; Resolución ME N° 72/01 mediante la cual se establece el Régimen de Evaluación Acreditación Promoción para la Educación Polimodal y los Trayectos Técnico-Profesionales;
Que resulta necesario organizar pedagógicamente el Sistema Educativo Provincial de acuerdo a la nueva Ley de Educación Nacional;
Que es obligación del Estado Provincial, a través de su Ministerio de Educación, garantizar la formación integral del alumno;
Que la transformación del Sistema Educativo a la nueva Ley de Educación demandará un período de transición;
Que las Escuelas del Área Rural incorporarán el primer año de la Educación Secundaria a partir del año 2008, continuando con la estructura pedagógica y administrativa vigente mientras dure el período de transición;
Que en tanto se generalice la nueva Ley de Educación Nacional en la Provincia del Chubut coexistirán dos estructuras educativas: por un lado el Tercer Ciclo de la Educación General Básica y el Nivel Polimodal con Trayectos Técnicos Profesionales, los Itinerarios Formativos y por otro, la Educación Secundaria;
Que la estructura es de seis años para Primaria y seis años para Secundaria;
Que dado los plazos de la implementación de la Ley de Educación Nacional N° 26.206 se procederá a cambiar paulatinamente la estructura del Sistema Educativo Jurisdiccional;
Que la Resolución N° 19/07 del Consejo Federal de Educación establece las equivalencias de estudio;
Que para permitir esta transición es necesario adecuar los Decretos y Resoluciones que estructuran el actual Sistema Educativo;
Que es necesario contar con una normativa unificada que permita un proceso de transición armónico;
Que en cumplimiento de lo expuesto se deben desarrollar estructuras organizacionales para el funcionamiento de las instituciones educativas del ámbito provincial;
Que la Asesoría General de Gobierno dependiente del Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha intervenido en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°: IMPLEMÉNTASE a partir del año 2008 la estructura de Escuela Primaria y Secundaria de seis años de duración cada una y de siete años para la Educación técnica, según la tabla de equivalencia establecida en el Anexo I del presente Decreto.
Artículo 2°: DERÓGUENSE los Decretos N° 1444/99 y N° 1423/01 y las Resoluciones: ME N° 81/00, N° 443/01, N° 441/03, N° 80/05, N° 615/05, N° 34/02 y N° 72/01 y MCE N° 169/99 y N° 170/99.
Artículo 3°: FACÚLTASE al Ministerio de Educación a instrumentar e implementar
en las Instituciones Educativas de Tercer Ciclo de la Educación General Básica, Nivel Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales de su dependencia, los modelos de estructura organizativa alternativa en el ámbito urbano y rural.
Artículo 4°: APRUÉBENSE los Anexos; I (Hojas 1 y 2), II (Hojas 1 a 9) III (Hoja I), IV
(Hojas 1 a 4) y V (Hoja 2), como la nueva estructura organizativa reglamentaria de la implementación de la escuela secundaria.
Artículo 5°. FACULTASE al Ministerio de Educación y a las Direcciones Generales respectivas a producir la normativa complementaria que fuera necesaria para la implementación de la Educación Primaria y Secundaria de acuerdo a la Ley Nacional N° 26.206.
Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y de Coordinación de Gabinete.
Artículo 7°: Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
DECRETO N° 146
ANEXO I
EQUIVALENCIAS
Educación Primaria y de seis años para la Educación Secundaria, se incluye la estructura de siete y cinco años a fin de informar, frente a eventuales traslados interjurisdiccionales.
Correspondiente a la Educación Secundaria Técnica, según la Resolución del Consejo Federal de Educación N° 19/07.
Para los alumnos que cursan en el Sistema de Educación EGB3 y Polimodal, la
Jurisdicción certificará desde la promoción 2007 el Nivel Primario y hasta el 2012 la
terminalidad del Nivel Secundario, con los dispositivos que funcionan según Diseño
dé Currículo actual con un anexo que informe la actualización por equivalencia a la
nueva ley.
La cohorte 2008 inicia la nueva estructura según Ley de Educación Nacional N° 26.206.
Texto de certificación para la terminalidad
Texto para sexto año de EGB 1 y 2: Se extiende el presente Certificado de Estudios Primarios acorde a la Ley de Educación Nacional N° 26206 y en concordancia con la Resolución CFE N° 18/07.
Texto para noveno año de EGB 3: Observación: El Noveno Año de EGB3 según Ley
24.195, equivale por Resolución del Consejo Federal NI9/07 al Tercer Año de la Educación Secundaria, en el marco de la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
Texto para tercer año de Polimodal: Observación: El Tercer Año del Nivel Polimodal según Ley 24.195, equivale por Resolución del Consejo Federal N° 19/07 al Sexto Año de la Educación Secundaria, en el marco de la Ley de Educación Nacional N° 26.206.
ANEXO II Estructura organizativa y pedagógica durante el período de transición de la Ley Federal de Educación N° 24195 a la Ley de Educación Nacional N° 26206 2008-2012 Durante el período de transición la EGB 3 y el Nivel Polimodal se irán sustituyendo paulatinamente a partir de la cohorte 2008 que inicia el primer año secundario según la Ley Nacional N° 26.206
Localización:
1.- Establecimientos del Nivel Secundario funcionando en forma paralela con EGB3 y Polimodal, hasta la sustitución definitiva de éstos últimos.
2.- En Escuelas de Nivel Primario con Ciclo Básico de Nivel Secundario, en calidad de anexo de una Escuela Secundario.
3.- Establecimientos con Ciclo Básico de Nivel Secundario que se proyectarán a un Secundario completo.
Equipo directivo de Nivel Secundario
En los colegios secundarios la conducción pedagógica y administrativa de las instituciones estará a cargo de un equipo integrado por Director/a, Vicedirectores/as, Secretario/a, según corresponda por categoría y turnos del establecimiento.
En el caso de los Colegios Técnicos la conducción pedagógica y administrativa de los mismos estará integrado por Director/a, Vicedirectores/as, Regentes, Jefe General de Taller y Secretario/a; los mismos deben tener título terciario y/o universitario de acuerdo a lo establecido en el anexo de título vigente, según corresponda por categoría y turnos del establecimiento
Los cargos de Vicedirector de Tercer Ciclo, por una resolución a tal efecto, deben transformarse en cargos que correspondan al Nivel Secundario, ya que los roles y funciones se regirán por los Decretos N° 1605/82 y N° 1237/83 y su denominación será de Vicedirector/a de Secundario.
En cumplimiento de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, durante el ciclo 2008, todos los cargos directivos nombrados por el Decreto N° 1444/99, deben adecuarse a los requisitos establecidos por Junta de Clasificación Docente de Polimodal, Tercer Ciclo y Nivel Medio a tal fin
Docentes
Los roles y funciones del personal docente del Nivel Secundario del Ciclo Básico y Ciclo Superior se rigen por los Decretos N° 1605/82, N° 1237/83, y la Ley N° 2.152. La titulación requerida para el Nivel Secundario debe estar acorde al anexo de título, con título de cuatro o más años de duración, terciario y/o universitario. La designación para los diferentes espacios curriculares se realizará por hora cátedra y conforme al listado de Junta de Clasificación Docente de Nivel Medio y Polimodal. El primer año del Nivel Secundario (7mo, según Ley Federal N° 24.195) se organiza en horas cátedras. Los docentes designados en el 7° año del Tercer Ciclo de la EGB (cuatro secciones), por Decreto N° 1444/99, continuarán sus funciones en el primer año de la Educación Secundaria, convirtiéndose el cargo en 20 (veinte) horas cátedras frente a alumnos/as, las cuales pueden ser asignadas en la totalidad que corresponden a un curso o fraccionadas por curso y sección, según los procedimientos del Nivel Secundario, hasta su renuncia, jubilación, traslado o cobertura por concurso de ingreso o acrecentamiento en el Nivel Secundario. Solo se garantizará la carga horaria de 23 horas a los docentes titulares, y aquellos maestros que realicen tareas de apoyo a preceptoría (atención de recreos y tareas administrativas del alumnado) y se incluyan en un proyecto institucional evaluado y aprobado por directivos y supervisión y que justifique esa carga horaria a cumplimentar. En el caso de docentes con menos de cuatro secciones a cargo, designados por la
ANEXO II Estructura organizativa y pedagógica durante el período de transición de la Ley Federal de Educación N° 24195 a la Ley de Educación
Nacional N° 26206 2008-2012 normativa citada, durante el 2008 mantendrán la asignación de 20 (veinte) horas cátedra, cumplimentando las que no estén frente a alumnos en tareas de apoyo institucional.
Al crearse nuevos cursos de Nivel Secundario o producirse vacantes, suplencias o reemplazos en los cursos de Primer Año del Nivel Secundario, estos serán cubiertos por docentes clasificados por Junta de Clasificación Docente de Nivel Medio y polimodai.
Los docentes designados a partir del 2008 sin el correspondiente título para el Nivel Serán nombrados provisoriamente mientras dure la cobertura de la vacante y
deberán cesar al inicio del próximo período escolar, luego de lo cual se procederá a convocar una nueva cobertura.
Se cubrirán los distintos espacios curriculares y módulos nomenclados de la Formación Técnica específica y la Práctica Preprofesionalizante y Profesionalizante con postulantes inscriptos en Junta de Clasificación.
Los Colegios Secundarios Técnicos se regirán por la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Técnica Profesional N° 26.058 y la normativa provincial que se dicte a tal efecto, que se irá implementando paulatinamente, según acuerdos surgidos en el Consejo Federal de Educación.
Los espacios y módulos no nomenclados, en el Nivel Secundario, se cubren por presentación de Proyecto y Curriculum Vitae, evaluación ante comisión evaluadora integrada por equipo directivo, supervisión y un especialista en el Módulo/ Espacio curricular a cubrir. La designación será anual y se renovará según evaluación de desempeño.
Los Maestros de Orientación y Tutoría (MOT) siguen en sus funciones y continúan con su desempeño hasta que se defina por resolución de la Dirección de Nivel EGB3 y Polimodal su nuevo rol para el Nivel Secundario. Deberá considerarse la Ley de Educación Nacional N° 26.206, en el capítulo IV Educación Secundaría-Artículo 32, inc. b) "las alternativas de acompañamiento de la trayectoria escolar de los /as jóvenes, tales como tutores/as y coordinadores/as de curso, fortaleciendo el proceso educativo individual y/o grupal de los/las alumnos/as." . Con la implementación de la Ley Nacional, la figura del MOT pasa a ser reemplazada por la de Profesor/a Tutor/a. Esta designación, a partir del 2008, se hará con docentes que posean la siguiente titulación:
1)     Profesor/a o Licenciado/a con título para el Nivel, de cuatro años o más de
duración, terciario o universitario.
2)     Para la cobertura se realizará un llamado abierto, con presentación de
Proyecto y Curriculum Vitae para ser evaluado por una comisión integrada
por un representante del equipo directivo, un/a supervisor/a, un representante
del cuerpo de profesores, con entrevista personal del postulante, la cual
expedirá una orden de mérito refrendado por Supervisión, luego de la cual la
Dirección procederá a su designación.
En los Anexos de Escuelas Secundarias a crearse en establecimientos primarios los docentes, MOT y preceptores que se desempeñen en los mismos, serán calificados por el Vicedirector/a en acuerdo con el Director/a del Colegio del que dependen Alumnos
El ingreso a la escuela secundaria tiene como requisito tener la primaria completa. Los alumnos/as del Nivel Secundario, se agruparán en secciones de hasta 35 (treinta y cinco) alumnos/a.,según necesidad institucional y/o disponibilidad edilicia. En caso de desdoblamiento, el número de alumnos/as debe ser igual o superior a (40) cuarenta, según necesidad institucional y/o disponibilidad edilicia.
ANEXO II Estructura organizativa y pedagógica durante el período de transición de la Ley Federal de Educación N° 24195 a la Ley de Educación Nacional N° 26206 2008-2012
Horas Institucionales
Se asignarán por institución de Nivel Secundario un paquete de horas cátedra institucionales para el desarrollo de proyectos específicos.
Se distribuirán de la siguiente manera:
Cantidad de secciones     Hs. institucionales asignadas por institución
Hasta 5 secciones     20 hs. cát.
Entre 6 y 12 secciones     50 hs. cát.
Entréis y24 secciones     70 hs. cát.
25 secciones o más     100 hs. cát.
Se asigna a cada docente una hora institucional por colegio de desempeño, a los efectos de realizar articulación vertical y horizontal. La misma será de cumplimiento efectivo.
El máximo de horas institucionales por docente será de (6) seis horas cátedras contabilizando todas las asignadas en los diferentes establecimientos o su eventual participación en proyectos en el cual se desempeñe, y sin computarse para la ley de incompatibilidad. Se podrá flexibilizar el incremento en hasta 2(dos) horas institucionales más por docente en aquellos casos en que la institución lo fundamente debidamente y con el aval de Supervisión, destinadas a los P.O.A.
Provectos Específicos para las horas Institucionales
El Ministerio de Educación asignará a cada colegio un monto de horas institucionales para que el Equipo Directivo de cada Institución presente junto con su comunidad educativa proyectos que refuercen el Proyecto Educativo Institucional ( P.E.I) y el Proyecto Curricular Institucional (P.C.I) y posibiliten y aseguren, fundamentalmente, la atención de alumnos con dificultades en el aprendizaje. Dichos proyectos pueden ser otorgados para:
Tareas de orientación y compensación de aprendizajes de los alumnos;
Propuestas de articulación didáctica entre distintos espacios curriculares, instituciones de la comunidad y el mundo del trabajo;
Proyectos que contextualicen el currículo desde miradas alternativas;
Apoyo a microemprendimientos y pasantías;
Organización de Olimpíadas y viajes educativos; etc.
Los beneficiarios directos son los alumnos/as y por ese motivo se orientarán a implementar acciones pedagógicas movilizadoras y no deben pensarse como apoyo administrativo. La presentación y evaluación de los proyectos será realizada por una comisión de dos Supervisores del Nivel como mínimo, personal directivo de la institución involucrada y consultores/as si se los requiere. Su monitoreo lo realizaran los equipos directivos a través de la creación de instrumentos de seguimiento y evaluación. Los Supervisores realizarán el acompañamiento con la correspondiente orientación pedagógica y didáctica y asegurando el cumplimiento de las horas institucionales en acuerdo con los diferentes equipos directivos.
Estructura Curricular
ANEXO II Estructura organizativa y pedagógica durante el período de transición de la Ley Federal de Educación N° 24195 a la Ley de Educación Nacional N° 26206 2008-2012
De transición en Ciclo Básico



ESPACIOS CURRICULARES     Horas Sema nales1" Año 2008     HorasAnualesReloj1°Año2008     HorasSemanales(Cátedra) 8°año 2008     HorasAnuales(Reloj)8° año2008     Horas Semanales (Cátedra) 9° año 2009     Horas Anuales (Reloj) 9° año 2009     HORAS TOTALDEL CICLO
lengua     5     120     5     120     5     120     360
Matemática     5     120     5     120     5     120     360
Ciencias Sociales     5     120     5     120     5     120     360
Ciencias Naturales     5     120     5     120     5     120     360
Educación Física     3     72     3     72     3     72     216
Tecnología     3     72     3     72     3     72     216
Educ. Artística     3     72     3     72     3     72     216
Formación E. y Ciudadana     2     48     2     48     2     48     144
Lengua Extrajera     3     72     3     72     3     72     216
Total Carga Horaria     34     816     34     816     34     816     2448
N° de espacios Curricu lares     9     9     9     9     9     9     27
De transición Ciclo Superior
ANEXO III
EVALUACIÓN
La Dirección del Nivel confeccionará una resolución donde se especificarán el enfoque los criterios y procedimientos del régimen de evaluación a los efectos de construir una única pauta evaluativa para la Educación Secundaria. En tanto se establece como marco regulador los siguientes parámetros.
Acreditación
La acreditación exige que los alumnos/as hayan alcanzado los aprendizajes básicos, definidos para un espacio curricular, que a su vez se apoyan en expectativas de logro o en dominio de capacidades profesionales o competencias, en función de los criterios de evaluación formulados.
Los espacios curriculares y/o módulos podrán acreditarse en las siguientes instancias:
1     Calificación Final
2     Instancias Complementarias ( Diciembre - Febrero/Marzo)
3     Período de Orientación Anual
4     Comisión evaluadora
Un alumno/a para acreditar un espacio curricular /Módulo debe cumplir los siguientes requisitos:
1 La existencia de calificaciones parciales.
2 El cumplimiento de las condiciones de asistencia
Para acreditar un espacio curricular o módulo, el alumno debe obtener una calificación de 6 (seis) puntos como mínimo. Esta nota no debe ser el resultado de un promedio o de una única instancia de evaluación sino de la ponderación de todas las evidencias constatadas en forma continua durante la totalidad del proceso de aprendizaje.
Promoción
Es el acto mediante el cual se toman decisiones vinculadas con el pasaje de los alumnos de una etapa a otra de la escolaridad. Es un derecho que adquiere el/la alumno/a para la continuación de los estudios, de un año a otro, cuando aprueba todos los espacios curriculares y adeuda hasta dos.
La promoción está vinculada con la acreditación de los distintos espacios curriculares y con la asistencia.
ANEXO IV
Organización de la Educación secundaria Rural
La implementación gradual de la Educación Secundaria Rural en la Provincia del Chubut se hace a partir de la estructura organizativa vigente pero también proyectando un servicio educativo acorde con los lineamientos de la Ley de Educación Nacional N° 26206. En consecuencia, para el Ciclo 2008 se dará comienzo con el Ciclo Básico de Educación Secundaria Rural. La Ley de Educación Nacional N° 26206 en su Artículo 49° dice:"La Educación ; modalidad del sistema educativo de los niveles de Educación Inicial,
Primaria y Secundaria destinada a garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a través de formas adecuadas a las necesidades y particularidades de la población que habita en zonas rurales. Se implementa en las escuelas que son definidas como rurales según criterios consensuados entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y las Provincias, en el marco del Consejo Federal de Educación".
El Ciclo Básico de la Educación Secundaria Rural se organiza a partir de la Unidad de Gestión Local formada por un grupo de escuelas geográficamente cercanas articuladas en torno a una sede. Se logra así la construcción de una red entre escuelas y actores dirigida a evitar el aislamiento y crear un espacio de interrelaciones que optimicen la tarea a nivel local.
La gestión política administrativa y pedagógica estará a cargo de las áreas competentes. Durante la transición se acordarán la forma de su supervisión.
Estructura Provincial del Nivel Secundario Rural
Modelo Organizativo:
Ministerio de Educación
Supervisores (Región I, II, III, IV y V)
Coordinador/a de profesores (3)
Profesores/as itinerantes
Tutores
Tutores
Cada coordinador, que deberá ser un/a profesor/a con título para el nivel secundario, cobrará por hora cátedra (25) Son tres uno en Región I, otro en Región III y otro en Región IV
Los profesores itinerantes cobrarán por hora cátedra y se organizan en equipos
Los/as profesores/as itinerantes de las distintas áreas curriculares. Lengua, Lengua extranjera. Matemática, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Tecnología (designados en hora cátedra). Educación Física y Artística (designados en cargos de maestros especiales de EGB)
Región I: un equipo
Región III: dos equipos uno en la meseta y otro en la cordillera
Región IV: dos equipos uno en el sector chacra y otro en la meseta
Región V: un equipo
Los tutores/as serán maestros/as de grado con un cargo de base y un plus por
Ciclo Básico. Serán renovables anualmente y se elegirán por antecedentes. Se
tenderá a que se aprovechen los recursos locales mejor titulados. A los efectos
ANEXO IV
Organización de la Educación secundaria Rural
de la organización administrativa y pedagógica se irán integrando como un todo a las EAS (Escuela Abierta Semipresencial)
Los agrupamientos de escuelas serán las siguientes
Región I Sede: Escuela 75 y abarca a las Escuelas N° 58, 75,90,103,186.
Escuela N° 38 con las Escuelas N° 59,60,67,69.
Región II Sede Puerto Pirámide Escuela 87 Región ||| Sede la Escuela 99 con Escuelas N° 29,86,99,79,129,107,134,137. ' Corcovado Escuela 191, con Escuelas N° 10,25,96,97,98,113,114,188,208. Ministerio de Educación Región IV Sede 64 con Escuelas N° 55,64,78,125,139.
Sede Chacay Oeste Escuela 63 con Escuelas N° 62,87,30,33,117,128,92,95.
Escuela N° 11 con Escuelas N° 56,77,118,6,15,31.
Región V Sede Escuela N° 73, con Escuelas N° 70,71,94,102,17.
Alumnos Accederán al Nivel Secundario Rural aquellos alumnos/as que:
-     Tengan aprobado el sexto año de la educación primaria
-     Residan en comunidades rurales aisladas
-     Tengan dificultades de acceso a escuelas de educación secundarias urbanas desde sus lugares de residencia Funciones del supervisor/a:
^ Visitar los agrupamientos y verificar el trabajo pedagógico y administrativo del
equipo
^ Coordinar la tarea anual con los coordinadores regionales
^ Tramitar necesidades de infraestructura, de elementos didácticos y de
material de secretaría.
^ Verificar rendiciones
^ Asesorar a los coordinadores sobre aspectos pedagógicos y administrativos ^ Calificar a coordinadores y profesores
^ Elevar informes periódicos del funcionamiento y trabajo de los equipos.
Controlar el cumplimiento efectivo de la asistencia que eleve el coordinador y las respectivas licencias que se generen.
Reunir periódicamente a los equipos a los efectos de trabajar problemáticas
y/o nuevas estrategias de trabajo.
^ Evaluar los proyectos de postulantes a coordinadores,
Evaluar en forma conjunta con el coordinador a los profesores itinerantes y
tutores, y elevarlo a Junta de clasificación docente
Funciones del Jefe/a de Sede
Coordinar la elaboración del PEÍ y PCI que contenga acciones correspondientes a la
implementación del Ciclo Básico del Nivel Secundario
Organizar y sostener funciones de asesoramiento, coordinación, planificación y
evaluación del proyecto
Apoyar y orientar a los docentes respecto de los alumnos en el marco del proyecto
pedagógico.
Facilitar el uso de los recursos didácticos disponibles
Promover la participación de la comunidad escolar.
Desarrollar propuestas institucionales para fomentar la inclusión y retención de los
alumnos.
Funciones del coordinador/a:
^ Organizar las convocatorias para la postulación de profesores itinerantes.
ANEXO IV Organización de la Educación secundaria Rural
^ dando publicidad por los medios de comunicación zonales y recepcionar
curriculum y proyectos.
^ Elevar el listado de postulantes a la Supervisión
^ Confeccionar documentos, informes, comunicaciones, relatorías y notas que
den cuenta de las diferentes acciones que tienen lugar en las distintas
regiones.
^ Gestionar la organización de las itinerancias con las disponibilidades de movilidad que existan facilitando el funcionamiento de la red con todos los actores
Colaborar con la Coordinación Provincial.
Efectuar el seguimiento y acompañamiento del equipo itinerante durante las visitas a las escuelas
^ Organizar reuniones de evaluación de cada equipo, evaluar informes de los
docentes itinerantes en función de las demandas de cada docente tutor.
^ Realizar las estadísticas que correspondieran
Profesores/as itinerantes:
Requisitos:
^ Poseer la titulación requerida para el Nivel de Educación Secundaria, Profesorado de cuatro años en las diferentes disciplinas
^ Con cinco años de antigüedad en la docencia
Funciones:
^ Valorizar la Educación Rural y capacitarse para sostener la calidad del
servicio educativo teniendo en cuenta los principios de equidad y diversidad que
sostienen esta área educativa.
^ Realizar secuencias de actividades de aprendizaje sobre los saberes
escolares propios del sistema con propuestas pedagógicas flexibles.
^ Planificar en forma conjunta con los tutores previendo las tareas que
requieren del acompañamiento docente y las propuestas de trabajo autónomo
para los alumnos, as como las instancias de evaluación
^ Realizar una secuencia de aprendizaje que impliquen el desarrollo de
capacidades básicas en la lectoescritura para cualquier área de dominio
^ Promover el conocimiento científico en los alumnos a su cargo
^ Apoyar el trabajo de los tutores locales
•^ Cumplir con los cronogramas de clase planificados.
■^ Desarrollar situaciones de intercambio y participación en eventos locales y
regionales de características académicas.
^ Respetar los valores culturales de la comunidad en la que desarrolla su trabajo
Funciones de los tutores:
^ Conocer los contenidos de los cuadernos de trabajo de los alumnos y los docentes.
■^ Acompañar y apoyar la resolución de los cuadernos de trabajo.
^ Facilitar la comunicación con los profesores itinerantes para elaborar
reuniones de contacto y construir la contextualización curricular de la
propuesta. -
^ Acordar con ellos la programación de la propuesta de enseñanza y las acciones de actualización de contenidos y consideraciones didácticas.
^ Realizar el seguimiento personalizado de los aprendizajes de los alumnos
promoviendo la continuidad de los estudios.
ANEXO V
EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
En la Ley N° 26206, Capítulo IV de la Educación Secundaria, artículo 32, inc. f) se considera "La inclusión de adolescentes y jóvenes no escolarizados en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plena"; y, en el artículo 46 "la educación Permanente de Jóvenes y Adultos es la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente y a brindar posibilidades de educación a alo largo de toda la vida".
En este marco normativo se determina la necesidad de ajustar las opciones para alumnos con sobreedad dado que el Decreto 1175/07 es un antecedente al respecto. Por lo tanto, en el período de transición, se ofrecerá a esta franja de alumnos la terminalidad de 9no. Año (hasta el Año 2009 inclusive), o del Ciclo Básico del Nivel Secundario según corresponda.
Los cursos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos funcionaran en los Colegios con Educación Secundaria Completa a los efectos de cumplimentar el artículo N° 29 que considera la Educación Secundaria como una unidad pedagógica y organizativa.
Esta modalidad equivale al ciclo básico de secundaria y permite la promoción a cualquier modalidad de ciclo superior.
La terminalidad de tercer ciclo o ciclo básico para alumnos con sobreedad o adultos se desarrollará en dos años.
El primer año con los siguientes espacios curriculares:
Matemática, Lengua, Ciencias Sociales, y Ciencias Naturales cinco horas semanales Inglés, un lenguaje artístico (visual, musical, o corporal). Tecnología tres horas semanales
El segundo año es equivalente al noveno del Decreto N° 1175/06
Total: primer año 29 horas y segundo año 25 horas.
Cada docente tendrá una hora institucional en las mismas condiciones que se
establecen al respecto, en el anexo de este mismo decreto.
El régimen de evaluación será el mismo que rige en este decreto, con la salvedad de
flexibilizar el cómputo de inasistencias si ameritaran por parte del alumnos
circunstancias atenuantes como situación de trabajo transitorio y enfermedad. Se
organizará para esos casos situaciones de compensación que permitan la secuencia
de contenidos y la permanencia del alumno en la institución.
Las condiciones para ingresar en esta modalidad es ser mayor de 15 años, haber
ANEXO V EDUCACIÓN PERMANENTE DE JÓVENES Y ADULTOS
repetido como mínimo una vez el primer año y no ser posible que siga en el turno diurno que siempre se debe priorizar entre los jóvenes.
El Ciclo Superior del Nivel Secundario tendrá una duración de tres años, con un diseño curricular a determinar según acuerdos dictaminados por el Ministerio de Educación de la Nación Argentina
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Deja sin efecto) Decreto 1423/2001

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)