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Ley 4163

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Título: MODIFICACION LEY 3923- SOBRE PERSONAL
 
Fecha Registro: 01/02/1996
 
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L E Y N° 4163.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY :

Artículo 1°.- Reemplázase en el artículo 64° bis de la Ley 3923 modificada por la Ley N° 4155, la cita legal “artículo 75°”por “artículo 75° bis”.

Artículo 2°.- Incorpórase al artículo 69° de la Ley N° 3923 modificada por la Ley N° 4155, los incisos g) y h) los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 69°.- ... g) El personal superior y subalterno considerado por las respectivas Juntas de Calificaciones Policiales como inepto o impedido para las funciones del grado.
h) El personal superior y subalterno considerado por las respectivas Juntas de Calificaciones Policiales como inepto o impedido para el ascenso declarado durante dos años consecutivos.”

Artículo 3°.- Elimínase del artículo 75° de la Ley N° 3923 modificada por la Ley N° 4155, la expresión : “Retiros Policiales”.

Artículo 4°.- Agrégase a la Ley N° 3923 modificada por Ley N° 4155, el artículo 75° bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 75° bis.- El haber mensual de retiro del personal policial será equivalente al SETENTA Y DOS POR CIENTO (72%) del promedio de las remuneraciones actualizadas de los dos últimos cargos anteriores al cese en los cuales hubiera permanecido en la institución policial, siempre que hubiere ocupado dichos cargos por un período no inferior a CUATRO (4) años, caso contrario se tomará la totalidad de los cargos ocupados durante los últimos CUATRO (4) años. El promedio así obtenido se bonificará con el UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad con aportes al régimen policial que exceda de VEINTE (20), alcanzando como máximo el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%).
La determinación del haber de retiro obligatorio fundado en las causales de los incisos g) y h) del artículo 69° y para el supuesto que no alcanzaren los recaudos establecidos en el artículo 68°, se calculará sobre el promedio de las remuneraciones actualizadas de los cargos en los cuales hubiera permanecido en la institución policial durante un período de CUATRO (4) años anteriores al cese, deducida la alícuota de aporte personal que fija esta Ley y conforme a la siguiente escala:

Años de Servicios Personal Superior Personal Subalterno
     20                         50                    55
     21                         52                    56
     22                         54                    57
     23                         56                    59
     24                         58                    61
     25                         60                    63
     26                         62                    65
     27                         64                    67
     28                         67                    69
     29                         70                    70
     30                         72                    72

Artículo 5°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Modifica) Ley 3923

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)