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Título: MODIFICASE LAS ALÍCUOTAS DE CONTRIBUCIÓN PATRONAL OBLIGATORIA ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 19° DE LA LEY 3923 |
Fecha Registro: 11/09/1998 |
Detalle: RAWSON 11 DE SEPTIEMBRE 1998 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° Modificase las alícuotas de Contribución Patronal Obligatoria establecidas en el artículo 19° de la Ley 3923, (t.o. aprobado por Ley N° 4251) las que quedarán fijadas en las siguientes proporciones : a) Régimen General Contribución Patronal Obligatoria 14% b) Régimen Policial Contribución Patronal Obligatoria 14% c) Régimen Docente Contribución Patronal Obligatoria 16% d) Jubilación Ordinaria por Tarea Riesgosa Contribución Patronal Obligatoria 16% Artículo 2°.-Lo normado en el artículo 1° tendrá vigencia mientras dure la Emergencia Provisional. Artículo 3º- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 4401-1998 |
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