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Ley 4401

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Título: MODIFICASE LAS ALÍCUOTAS DE CONTRIBUCIÓN PATRONAL OBLIGATORIA ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 19° DE LA LEY 3923
 
Fecha Registro: 11/09/1998
 
Detalle:

RAWSON 11 DE SEPTIEMBRE 1998

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° Modificase las alícuotas de Contribución Patronal Obligatoria establecidas en el artículo 19° de la Ley 3923, (t.o. aprobado por Ley N° 4251) las que quedarán fijadas en las siguientes proporciones :
a) Régimen General
Contribución Patronal Obligatoria     14%
b) Régimen Policial
Contribución Patronal Obligatoria     14%
c) Régimen Docente
Contribución Patronal Obligatoria     16%
d) Jubilación Ordinaria por Tarea Riesgosa
Contribución Patronal Obligatoria     16%
Artículo 2°.-Lo normado en el artículo 1° tendrá vigencia mientras dure la Emergencia Provisional.
Artículo 3º- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 4401-1998

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Modifica) Ley 3923

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)