Buscar instrumentos legales

 

Tipo Número (ej.: 1-100) Título
   

Buscador avanzado >>

 

Proyecto de ley, nota 9 / 2008 Mario Das Neves (II) 

Imprimir detalle
Título: LEY Nº 5719: MODIFICASE EL ART. 2º DE LA LEY Nº 5304 MODIFICADO POR LA LEY 5636
 
Fecha Registro: 24/03/2008
 
Detalle:

RAWSON 24 DE MARZO 2008

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.-.Modificase el artículo 2° de la Ley N° 5304 modificado por la Ley N°5636 el que quedará redactado de la siguiente manera :
Artículo 2°.- Establézcase a partir del 1° de marzo del año 2008 el valor
del salario básico del cargo testigo 1.11 ( Maestro de Grado) de Escuela Común en PESOS MIL CIEN ($ 1.100) el que será aplicable a los índices que se refieren en el artículo 1° de la Ley 5423.-
Artículo 2° Modificase el artículo 1° de la Ley N° 5605 modificado por la Ley N°5636 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1° Establécese que en ningún caso un docente que detente cargo testigo 1.11 o su equivalente en un mínimo de VEINTE (20) horas cátedras en nivel polimodal y DIECISIETE (17) horas cátedras en nivel superior, que preste sus funciones en las Comarcas Virch Valdes, Meseta Central y de los Andes conformadas por las localidades de: 28 de Julio, Dolavon, Gaiman Puerto Madryn, Puerto Pirámides, Rawson y Trelew, Gualjaina, Paso de Indios, Aldea Epulef, Colan Conhue, Cushamen, Dique Florentino Ameghino, Gan Gan, Gastre, Lagunita Salada, Las Plumas, Los Altares, Paso del Sapo, Telsen, Corcovado, Cholila, El Hoyo, El Maitén, Epuyén, Esquel, Lago Puelo, Tecka, Trevelin, Carrenleufú y Cerro Centinela, respectivamente y que no perciba ninguna otra remuneración del Estado Provincial, no podrá percibir menos de PESOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 1.380.-) por persona netos de aportes personales, incluidos los adicionales de ley por todo concepto, la zona y el fondo nacional de incentivo docente, correspondiente a la liquidación mensual. El docente que preste sus funciones en la Comarca Del Río Senguer -Golfo San Jorge conformadas por las localidades de: Camarones,
Comodoro Rivadavia, Gobernador Costa, José de San Martín, Rada Tilly, Río Mayo, Río Pico, Alto Río Senguer, Sarmiento, Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Buen Pasto, Facundo, Lago Blanco, Ricardo Rojas y Atilio Viglione; y que no perciba ninguna otra remuneración del Estado Provincial, no podrá percibir menos de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) por persona netos de aportes personales, incluidos los adicionales de ley por todo concepto, la zona y el fondo nacional de incentivo docente, correspondiente a la liquidación mensual.-
Artículo 3°.Establécese que ningún docente que se desempeñe en la categoría 1.11 con 12 o más años de antigüedad, percibirá una remuneración neta de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-) sin fondo nacional de incentivo docente e incluida la zona.
Artículo 4°.-Modificase el artículo 8° de la Ley N° 5556 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8º Fijase a partir del 1° de Marzo de 2008 un adicional remunerativo no bonificable, sin incidencia en el calculo de otros conceptos adicionales por función docente para todo el personal docente comprendido en la Ley N° 5423 de PESOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA ($ 87,50.-) para el cargo testigo maestro de escuela común valor índice de la misma Ley, o su equivalente en 20 horas cátedras para nivel polimodal, 17 horas cátedra para nivel superior y su proporcionalidad para el resto de los cargos. Este adicional será liquidado por persona y por el cargo que desempeña de mayor función.
Artículo 5°.Establécese a partir del 1° de marzo del año 2008 un adicional no remunerativo y no bonificable de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) en concepto de zona para todos los docentes que desempeñen sus funciones en las Comarcas Virch - Valdés, Meseta Central, De los Andes las que incluyen las localidades mencionadas en el artículo 2°.
Artículo 6°.Establécese a partir del 1° de marzo del año 2008 un adicional no remunerativo y no bonificable de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280.-) en concepto de zona para todos los docentes que desempeñen funciones en la Comarca del Río Senguer - Golfo San Jorge, la que incluye las localidades mencionadas en el artículo 2°.-
Artículo 7°.-Los adicionales establecidos en los artículos 5° y 6° de la presente Ley
serán liquidados por cargo docente y en forma proporcional a la cantidad de horas cátedra, fijando como cargo testigo el de maestro de escuela común 1.11, o su equivalente en 20 horas cátedras para nivel polimodal o 17 horas cátedra para nivel superior.
Artículo 8°.-Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones e incrementos
presupuestarios que fueran necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 9º- Derogase toda otra norma que se oponga a la Artículo 10°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

NOTA Nº 09-2008
HONORABLE LEGISLATURA:
El Poder Ejecutivo somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de Ley, que establece a partir del 1 de marzo del año 2008 incrementos salariales para todo el Sector Docente.
El Proyecto que se impulsa contempla el incremento del sueldo básico para los maestros, el sueldo mínimo a percibir por un maestro que registre una antigüedad de entre 12 y 14 años, así como los sueldos mínimos que percibirán los docentes de educación media o polimodal y superior contemplando la zona donde desempeñan sus labores los mismos docentes.
De esta manera este Poder Ejecutivo y en el marco de la disposición racional y equitativa de los recursos logra posicionar a los docentes en una situación superadora respecto de los del resto del país.
Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.
PROYECTO DE LEY Nº 022 CON NOTA Nº 09 DEL 2008.-
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley 5304
(Se relaciona) Ley 5636

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)