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| Título: SALARIO BASICO, PERSONAL DOCENTE $ 700 |
| Fecha Registro: 05/01/2005 |
| Detalle: L E Y Nº 5.304 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1°.- Establécense a partir del 1° de Diciembre de 2004 los Índices del Personal Docente de Acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley. Artículo 2°.- Establécese a partir del 1° de Diciembre de 2004 el Valor del Salario Básico del Cargo Testigo 1 (Uno) Maestro de Grado de Escuela Común en Pesos Setecientos ($. 700.-) que será aplicable a los Indices que se refiere el Artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Establécese que el Valor establecido en el Artículo 2° absorbe los conceptos otorgados como Bonificaciones con anterioridad a la presente para todos los Cargos, Niveles y Modalidades las que quedan sin efecto: Adicional Supervisores Ley N° 4154 y sus modificatorias; Adicional Director de Biblioteca y Maestro Bibliotecario Ley N° 3736; Adicional Maestro de 3er. Ciclo Ley N° 5136, Adicional Ley N° 5210, Art. 5° para los agentes comprendidos en los Decretos – Ley N° 1820 y sus modificatorias y N° 2152 y sus modificatorias; Adicional Directores Primera categoría Polimodal Decreto N° 1182/97, Adicional Supervisor dedicación exclusiva Resolución XIII N° 754/94. Artículo 4°.- Establécese que en ningún caso la aplicación del Nomenclador a que se refiere el Artículo 1°, podrá operar como una disminución del Haber Bruto sobre la totalidad de los haberes, percibido por los docentes al 30 de Noviembre de 2004, con idéntica situación de revista. Artículo 5°.- Establécese que en ningún caso un Docente que ostente Cargos u Horas Cátedra con un mínimo de veinte (20) horas en Nivel Polimodal y diecisiete (17) en Nivel Superior, y que no perciba ninguna otra remuneración del Estado Provincial, no podrá percibir menos de Pesos Setecientos ($. 700.-) por persona de haber sujeto a aportes menos los descuentos de Ley. Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar y adecuar las partidas presupuestarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley . Artículo 7°.- Derógase el Nomenclador previsto por la Ley N° 5.210, la Ley N° 5.258 y toda norma que se oponga a la presente Ley. Artículo 8°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIÚN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. ANEXO I CARGO NOMBRE INDICE 0-01 Supervisor Técnico General 2.61 0-02 Supervisor Técnico Seccional 2.52 0-03 Secretario de Supervisor Técnico General 2.52 0-04 Director de Perfeccionamiento Docente 2.43 0-15 Supervisor Escolar de Materias Especiales 2.43 0-19 Gabinetista con 35 hs. Semanales 1.86 0-20 Gabinetista con 20 hs. Semanales 1.1 1-01 Supervisor Escolar Esc. Común 2.43 1-04 Vicedirector J/C 1.62 1-07 Director 2da Categoría 1.5 1-06 Director 1ra. Categoría Escuela Común 1.5 1-08 Vicedirector Esc. Común 1.39 1-10 Director 3ra Categoría 1.5 1-11 Maestro de Año Escuela Común 1 1-12 Maestro Especial Escuela Común (12 hs) 0.76 1-13 Maestro Bibliotecario 1.79 1-14 Director de Biblioteca 2.08 1-15 Maestro de Año 3er. Ciclo E.G.B. 1 1-16 Maestro Secretario 1 2-01 Supervisor Escolar c/ Internado y Albergue 2.43 2-06 Director 1ra. Categ. Esc. c/ Internado y Albergue 2.26 2-07 Director 2da. Cat. Esc. c/Internado y Albergue 2.09 2-08 Vicedirector Esc. c/ Internado y Albergue 2.04 2-10 Director 3ra. Cat. c/Internado y Albergue 2.08 2-11 Maestro de Año c/Internado y Albergue 1.18 2-12 Maestro Esp.Esc. c/Int. y Alb / M. E. c/18 hs 1 3-05 Director 1ra. Cat. Esc. Jornada Completa 2.08 3-06 Director 1ra. Cat. J/C Esc. Común 2.08 3-07 Director 2da. Categoría J/C 1.91 3-08 Vicedirector Esc. J/C 1.39 3-10 Director 3ra. Cat. J/C Esc. Común 1.82 3-11 Maestro de Año J/C 1.57 3-12 Maestro Esp. Esc. J/C / Maestro Espec. 15 hs. 0.9 3-13 Maestro de Orientación y Tutoría 1 3-14 Vicedirector de 3er Ciclo EGB 1.39 5-01 Supervisor Escolar Hospitalario y Domiciliario 2.43 5-02 Director 1ra. Cat. J/C Esc. Hosp. y Domic. 2.08 5-03 Director 2da. Cat. J/C Esc. Hosp. y Domic. 1.91 5-05 Director 3ra. Cat. J/C Esc. Hosp. y Domic. 1.82 5-06 Director 1ra. Cat J/S Esc. Hosp. y Domic. 1.5 5-07 Director 2da. Cat. Esc. Hosp. y Domic. 1.5 5-08 Vicedirector Esc. Hosp. Domiciliaria 1.39 5-10 Director 3ra. Cat. Esc. Hosp. y Domic. 1.5 5-11 Maestro de Año Esc. Hosp. y Domiciliaria 1 5-12 Maestro Especial Esc. Hosp. y Domiciliaria 0.94 5-15 Maestro de Año 3er. Ciclo EGB Esc. Dom./Hosp. 1.08 6-01 Supervisor Escolar Escuela Adultos 2.43 6-02 Director 1ra. Cat. J/C Esc. Adultos 2.08 6-03 Director 2da. Cat. J/C Esc. Adultos 1.91 6-05 Director 3ra. Cat. J/C Esc. Adultos 1.82 6-06 Director 1ra. Cat. 1.5 6-07 Director 2da. Cat. Esc. Adultos 1.91 6-08 Vicedirector Escuela Adultos 1.39 6-10 Director 3ra. Cat. Esc. Adultos 1.5 6-11 Maestro de Año Esc. Adultos 1 6-12 Maestro Especial Esc. Adultos 0.9 7-01 Supervisor Escolar Esc. Especial 2.43 7-02 Director 1ra. Cat. J/C Esc. Especial 2.08 7-03 Director 2da. Cat. J/C Esc. Especial 1.91 7-05 Director 3ra. Cat. J/C Esc. Especial 1.82 7-08 Vicedirector Esc. Especial 1.39 7-09 Maestro de Año J/C Esc. Especial 1.57 7-11 Maestro de Año Esc. Especial 1 7-12 Maestro Especial Esc. Especial 0.94 8-01 Supervisor Escolar Esc. Nivel Inicial 2.43 8-02 Director 1ra. Cat. J/C Esc. Educación Inicial 2.08 8-03 Director 2da. Cat. J/C Esc. Educación Inicial 1.91 8-05 Director 3ra Cat. J/C 1.82 8-06 Director 1ra Cat. 1.5 8-07 Director 2da. Cat. J/S Esc. Nivel Inicial 1.91 |
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