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Título: AMPLIAR ALCANCES DE LA LEY 4297- S/ DOCENTES |
Fecha Registro: 13/10/1997 |
Detalle: L E Y Nº 4318 .- LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar los alcances de la Ley Nº 4297 a los docentes que se desempeñen por cargo en la implementación del Tercer Ciclo de Educación General Básica, en todos los establecimientos de la Provincia que hayan adoptado tal modalidad, como así también a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias que demande el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 2º.- La presente Ley tendrá vigencia durante el período escolar 1997. Artículo 3º.- LEY NO GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. |
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