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Título: PRORROGA VIGENCIA LEY 4318 S/ DOCENTES |
Fecha Registro: 01/06/1998 |
Detalle: L E Y Nº 4371 .- LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.- Prórrogase la vigencia del artículo 1º de la Ley N° 4.318 para los docentes que fueran designados por cargo para desempeñarse en el 7º año del Tercer Ciclo de la Educación General Básica, a partir del período escolar 1998 y hasta el 31 de diciembre del 2001. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la implementación de la presente Ley dentro de los TREINTA (30) días de sancionada la misma. Artículo 3º.- LEY NO GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO. |
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