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Título: MODIFICACION ART. 1º LEY Nº 4371 |
Fecha Registro: 07/04/1999 |
Detalle: LEY Nº 4471 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1o.- Modifícase el artículo 1o de la Ley N° 4.371 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia del artículo 1° de la Ley N° 4318 para los docentes que fueran designados por cargo para desempeñarse en el T Año del Tercer Ciclo de la Educación General Básica y 8o y 9o Año del Área Rural a partir del período escolar 1999 y hasta el 31 de Diciembre del año 2001. Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. |
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