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Ley 4293

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Título: MODIFICASE EL ART. 563 LEY Nº 2203
 
Fecha Registro: 06/06/1997
 
Detalle:

RAWSON 06 DE JUNIO 1997

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º Modifícase el artículo 563º del Código Procesal Civil y Comercial (Anexo I de la Ley 2203), el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 63º.- MARTILLERO. DESIGNACIÓN. CARÁCTER DE SU ACTUACIÓN. REMOCIÓN. Las Cámaras de Apelaciones inscribirán en un registro a los martilleros públicos de la Provincia. La inscripción en dicho registro podrá ser solicitada en cualquier momento por el interesado con la acreditación de estar matriculado. Del registro se sorteará el o los profesionales a designar, quienes deberán aceptar el cargo dentro del TERCER (3er.) día de notificados.
El martillero será nombrado de oficio, en la forma establecida en el párrafo precedente, salvo si existiere acuerdo de las partes para proponerlo y el propuesto reuniere los requisitos a que se refiere el párrafo primero. No podrá ser recusado; sin embargo, cuando circunstancias graves lo aconsejaren, el juez dentro del QUINTO (5) día de hecho el nombramiento, podrá dejarlo sin efecto.
Deberá ajustarse su cometido a las instrucciones que le imparta el juez, si no cumpliere con este deber podrá ser removido; en su caso, se le dará por perdido total o parcialmente el derecho a comisión o se aplicará en lo pertinente la sanción que establece el tercer párrafo del artículo 565º.
No podrá delegar sus funciones, salvo autorización expresa del juez.
El martillero no es parte en los trámites del cumplimiento de la sentencia de remate; sólo podrá tener intervención en lo que se refiere a su actuación, en los términos establecidos en este Código o en otra Ley.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 12º de la Ley 3330, el que quedará redactado así
Artículo 12º.- En los casos en que iniciada la tramitación del remate el martillero no lo llevare a cabo por causas que no le fueren imputables, tendrá derecho a percibir la comisión que determine el juez de acuerdo con la importancia del trabajo que hubiere realizado con más los gastos efectuados. Igual derecho tendrá si el remate fracasare por falta de postores.
La Comisión así determinada no podrá ser inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) ni superior al VEINTE POR CIENTOS (20%) de lo que hubiese correspondido como comisión de haberse realizado la subasta si tuvo lugar el secuestro de los bienes y/o su constatación, ni inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CUARENTA POR CIENTO (40%) si se hubieren publicado los edictos.
Artículo 3º.- LEY GENERAL.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 4293-1997
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Modifica) Ley 2203

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)