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Ley 3798

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Título: ADHESION A LA LEY NACIONAL 23982 SOBRE CONSOLIDACION LEGAL DEL PASIVO PUBLICO.
 
Fecha Registro: 19/03/1993
 
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LEY 3798



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

Artículo 1.- Adhiérase la Provincia del Chubut al Régimen de Consolidación de Deuda del Estado Nacional, de conformidad con la previsión del Artículo 19 de la Ley 23982, con las adecuaciones que resulten pertinentes a los fines de su aplicación a las particularidades del Estado Provincial y según lo previsto en la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 2.- Al reglamentar la presente Ley, el Poder Ejecutivo cuidará que las situaciones alcanzadas por la Ley Nro. 3609 queden consolidadas según ese régimen y sus modificatorias. Las sentencias judiciales que recayeren en virtud de demandas derivadas de la aplicación de la Ley 3609 quedarán íntegramente sometidas al régimen de la presente Ley y su reglamentación.

Artículo 3.- Sin perjuicio de la necesaria intervención de los organismos de contralor, las transacciones a que arribare el Poder Ejecutivo en el marco de la presente Ley deberán ser previamente autorizadas por la Legislatura.

Artículo 4.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá comunicar a la Legislatura todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título, posterior al 1 de Abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para ser contemplados en la Ley de Presupuesto del año siguiente al del reconocimiento; sin perjuicio de ello, también comunicará a la Legislatura todo reconocimiento administrativo o judicial de deudas que deban consolidarse de conformidad con las previsiones de esta Ley y su reglamentación.

Artículo 5.- Créase una Comisión para el seguimiento legislativo de la consolidación de la deuda pública provincial, integrada por los presidentes de las comisiones permanentes de la Cámara de Diputados, que actuará sin perjuicio de la intervención que correspondiere a los organismos de contralor y sin perjuicio de las comunicaciones y pedidos de autorización que el Poder Ejecutivo debe hacer a la Legislatura. La Comisión Legislativa de Seguimiento actuará en conjunto o representada automáticamente por cualquiera de sus miembros.

Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su promulgación.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.




Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Modifica) Ley 4154

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)