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Título: MOD. LEY Nº 5707 -OBLIG. FISCALES- CASINOS- SEGUROS-********* |
Fecha Registro: 23/05/2008 |
Detalle: LEY N°5744 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 5.707, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8°.- Fijase las siguientes alícuotas para actividades que se indican a continuación: a) Del 3 % (TRES POR CIENTO) 1. Servicios de esparcimiento relacionado con juegos de azar y apuestas: ventas de entradas a Bingos y Casinos. b) Del 3,5 % (TRES Y MEDIO POR CIENTO) 1. Servicios de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART). 2. Servicios de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). c) Del 4,6 % (CUATRO CON SEIS POR CIENTO) 1. Venta al por mayor y/o por menor en comisión o consignación. 2. Ventas al por mayor de tabaco, cigarros y cigarrillos. 3. Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos. 4. Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancarias (autorizadas por el Banco Central de la República Argentina). 5. Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras. 6. Servicios de seguros, excepto Administradoras de Riesgo de Trabajo (ART). 7. Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP). 8. Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP). 9. Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una comisión. 10. Servicios de publicidad. 11. Compañías de capitalización y ahorro y entidades de ahorro para fines determinados. 12. Agencias de viaje que actúen como intermediarias en la venta de pasajes y/o paquetes turísticos. 13. Agencias marítimas, estudios aduaneros. ' 14. Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad, y/o actividades similares. d) Del 8,5 % (OCHO Y MEDIO POR CIENTO) I. Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo. II. Servicios de Cabarets. III. Servicios de salones y pistas de baile. IV. Servicios de boites y confiterías bailables. V. Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares n.c.p. e) Del 10 % (DIEZ POR CIENTO) 1. Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas Incluye comercialización de billetes de lotería. f) Del 15,5 % (QUINCE Y MEDIO POR CIENTO) 1. Servicios de alojamientos por hora. Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO. |
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