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Ley 5744

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Título: MOD. LEY Nº 5707 -OBLIG. FISCALES- CASINOS- SEGUROS-*********
 
Fecha Registro: 23/05/2008
 
Detalle:

LEY N°5744 .
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
L      E     Y

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 5.707, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8°.- Fijase las siguientes alícuotas para actividades que se indican a continuación:
a)     Del 3 % (TRES POR CIENTO)
1. Servicios de esparcimiento relacionado con juegos de azar y apuestas: ventas de entradas a Bingos y Casinos.
b)     Del 3,5 % (TRES Y MEDIO POR CIENTO)
1.     Servicios de Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART).
2.     Servicios de Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
(AFJP).
c)     Del 4,6 % (CUATRO CON SEIS POR CIENTO)
1.     Venta al por mayor y/o por menor en comisión o consignación.
2.     Ventas al por mayor de tabaco, cigarros y cigarrillos.
3.     Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos.
4.     Intermediación monetaria y financiera de las entidades financieras bancarias y no bancarias (autorizadas por el Banco Central de la República Argentina).
5. Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras.
6.     Servicios de seguros, excepto Administradoras de Riesgo de Trabajo (ART).
7.     Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).
8.     Servicios auxiliares a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP).
9.     Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una comisión.
10.     Servicios de publicidad.
11.     Compañías de capitalización y ahorro y entidades de ahorro para fines determinados.
12.     Agencias de viaje que actúen como intermediarias en la venta de pasajes y/o paquetes turísticos.
13.     Agencias marítimas, estudios aduaneros.     '
14.     Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos, de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad, y/o actividades similares.
d)     Del 8,5 % (OCHO Y MEDIO POR CIENTO)
I. Servicios de confiterías y establecimientos similares con espectáculo.
II. Servicios de Cabarets.
III.     Servicios de salones y pistas de baile.
IV.     Servicios de boites y confiterías bailables. V. Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares n.c.p.
e)     Del 10 % (DIEZ POR CIENTO)
1. Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas Incluye comercialización de billetes de lotería.
f)     Del 15,5 % (QUINCE Y MEDIO POR CIENTO)
1. Servicios de alojamientos por hora.
Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Modifica) Ley 5707

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

Decreto 581/2008(Promulga)