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| Título: MODIFICASE ART. 2º 9º Y 17º DE LEY 5206 |
| Fecha Registro: 05/07/2005 |
| Detalle: L E Y Nº 5361 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 2°, 9° y 17° de la Ley N° 5.206, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Artículo 2º.- Las Asignaciones Familiares establecidas en el artículo 1º de la presente Ley, son las siguientes: 1. Asignación por Matrimonio. 2. Asignación por Cónyuge. 3. Asignación Prenatal. 4. Asignación por Nacimiento. 5. Asignación por Adopción. 6. Asignación por Hijo. 7. Asignación por Hijo, Cónyuge, Padre o Hermano a cargo con Discapacidad. 8. Asignación por Familia Numerosa. 9. Asignación por Escolaridad Obligatoria y no Obligatoria. 10. Asignación por Ayuda Escolar Obligatoria. 11. Asignación por Escolaridad Obligatoria y no Obligatoria de Familia Numerosa. 12. Asignación por Padres y Hermanos a Cargo. 13. Asignación Anual Complementaria de Vacaciones. Artículo 9º.- Asignación por Hijo, Cónyuge, Padre o Hermano a cargo con Discapacidad: consistirá en el pago de una suma mensual que se abonará al trabajador por cada hijo, cónyuge, padre o hermano que se encuentre a su cargo en esa condición, sin limitación alguna respecto a la edad y a su estado civil, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. A los efectos de esta Ley se entiende por discapacidad la definida en el marco de la Ley Nacional Nº 22.431 en su artículo 2º. Artículo 17º.- Los comprendidos en el artículo 9º de la presente, percibirán cuadruplicada la suma establecida en los artículos 4°, 8º o 14° de la presente Ley. Se percibirán cuadruplicadas en el caso de hijos discapacitados, las Asignaciones por Nacimiento; Adopción; Familia Numerosa; Escolaridad Obligatoria y no Obligatoria; Escolaridad Obligatoria y no Obligatoria por Familia Numerosa; Ayuda Escolar Obligatoria. Así mismo cuando el hijo, cónyuge, padre o hermano discapacitado concurra a establecimientos reconocidos donde se imparte Educación Especial o Servicio de Rehabilitación las Asignaciones por Escolaridad Obligatoria y no Obligatoria; Escolaridad Obligatoria y no Obligatoria por Familia Numerosa; Ayuda Escolar Obligatoria se abonaran en forma cuadruplicada. Artículo 2º.- Invítase a las Corporaciones Municipales a adherir a la presente Ley. Artículo 3º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de Julio de 2.005. Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CINCO. |
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