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| Título: PROMULGACION DE LEY Nº 5769 |
| Fecha Registro: 01/09/2008 |
| Detalle: RAWSON, 01 SEP 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: El Proyecto de Ley referente a la modificación del artículo 19° de la Ley Nº 5.556, por el cual se establece que ningún agente del Sector Público Provincial perteneciente a las plantas permanente, temporaria o transitoria, con un mínimo de 30 horas semanales, en cualquiera de sus dependencias, exceptuándose a los que refiere la Ley N° 5.719, percibirán una remuneración inferior a PESOS MIL TRESCIENTOS ($ 1.300) por persona, netos de aportes personales de Ley; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 28 de Agosto de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia la número: 5769 Cúmplase, comuniqúese y publíquese en el Boletín Oficial.- DECRETO Nº 1072 |
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