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| Título: MODIFICACION ART. 19º LEY Nº 5556 ( $ 1.300 ) |
| Fecha Registro: 01/09/2008 |
| Detalle: LEY N° 5769 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Articulo 1°.- Modifícase el artículo 19° de la Ley N° 5.556, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 19°.- Establécese a partir del 1° de agosto de 2.008 que en ningún caso los agentes del Sector Público Provincial pertenecientes a las PLANTAS PERMANENTE, TEMPORARIA O TRANSITORIA, con un mínimo de 30 horas semanales, en cualquiera de sus dependencias, exceptuándose a los que refiere la Ley Nº 5.719, percibirán una remuneración inferior a PESOS MIL TRESCIENTOS ($ 1.300.-) por persona, netos de aportes personales de Ley. Tal remuneración se compondrá con la sumatoria del valor del Salario Básico de la categoría en que se desempeñe o en su caso del Régimen Especial al que pertenezca y por el que sea remunerado y todos y cada uno de los adicionales que por Ley le correspondan menos los descuentos de Ley.". Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las Partidas Presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO. |
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