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Decreto 1631 / 1999 Carlos Maestro (II) 

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Título: LEY Nº 4347 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA
 
Fecha Registro: 09/12/1999
 
Detalle:

RAWSON 09 DE DICIEMBRE 1999

VISTO:
El Expediente Nº 3530-MSAS-99; y
CONSIDERANDO:     
Que la Ley Nº 4347 de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia conforma un instrumento legal operativo aplicable sin más por todos los estamentos del Estado y de la sociedad civil, habiendo sido consagrados en la misma principios y medidas que deben ser reglamentados a efectos de propender a su efectiva implementación facilitando en la práctica su aplicación;
Que atendiendo al referido carácter operativo de la norma, en el transcurso de los años 1998 y 1999 se avanzó -en el marco de las directivas emanadas de los artículos 36º y 37º de la Ley Nº 4347- en la suscripción de Convenios Marcos entre Provincia, Municipios y Organizaciones de la Sociedad Civil (ratificados por Decreto Nº 174/99, Ley Nº 4508 y Ordenanzas Municipales dictadas por los respectivos Concejos Deliberantes en el marco de lo dispuesto en los citados convenios), estableciendo a través de tales acuerdos la ejecución descentralizada de acciones en materia de niñez, adolescencia y familia;
Que constituyen también avances concretos en la aplicación de la Ley, la conformación del Consejo Provincial de la Niñez, la Adolescencia y la Familia y los procesos en marcha en varios municipios de la provincia para la creación de los Consejos Comunales y las Oficinas de Derechos y Garantías; además de la creación del Registro Provisorio de las organizaciones de la sociedad (mediante Resolución Nº 357/98/MSAS) y el Fondo Provincial para la Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, instrumentado mediante Decreto N° 1054/98 y los respectivos Fondos Municipales que se han ido creando a partir de los Convenios mencionados en el considerando anterior;
Que en lo referido a la reglamentación constituyen aspectos medulares de la Ley y que requieren de una mayor especificación los Principios Rectores establecidos en el Capítulo I del TITULO I, del LIBRO I Disposiciones Generales (artículos. 1° a 8°) el Capitulo I, TITULO III, LIBRO I Políticas Públicas de Protección Integral Disposiciones Generales (artículos. 36° y 37º), el Capítulo VII, TITULO III, LIBRO I Medidas de Protección (artículos. 56° a 61°), la Sección II, Capítulo III, TITULO III LIBRO II Medidas de Coerción Personal (artículos. 163° y 164°) y el Capítulo VI, TITULO Vl, LIBRO II Medidas Socio-educativas (artículo 190°);
Que sin perjuicio de lo establecido en el considerando anterior, corresponde destacar
con absoluta claridad que los distintos tópicos allí enunciados materia de la presente
reglamentación no agotan las posibilidades reglamentarias de la norma, siendo deseable que en un futuro cercano se continúe con los restantes aspectos de la Ley que deviene necesario
también dotar de una mayor especificidad;
Que en este sentido constituyen también aspectos esenciales a reglamentar los TITULO I, II, III, IV y V , TITULO II, LIBRO I derechos Fundamentales y Garantías (artículos 9° y 35º Capítulo VIII TITULO DI, LIBRO I Fiscalización de los Organismos de Atención (artículos 62º a 64º), Capítulo IV, TITULO III LIBRO II el Registro de Pretensos Adoptantes (artículos 132° a 143º) y Capítulo V, TITULO III, LIBRO II (artículos 184º a 189º) De los niños y adolescentes inimputables entre otros, respecto de los cuales atendiendo a su importancia y trascendencia en el marco de la aplicación de la Ley- debería procurarse su pronta reglamentación dando intervención a tal fin a las áreas y organismos competentes de acuerdo al tema de que se trate a fin de que realicen aportes en relación al contenido de la misma;
Que en lo referente al Capitulo TITULO I, LIBRO I Disposiciones Generales (artículos 1º a 8°) , deviene fundamental establecer y enumerar los Principios Rectores de la Ley que, además de otorgar una dinámica a toda la estructura normativa, sirvan de elemento de integración, conformen reglas orientadoras de acciones y medidas, integren y delimiten la interpretación, eviten desvíos, preserven la unidad sistemática y suplan los posibles vacíos de la norma;
Que respecto del Capitulo I, TITULO III LIBRO I Políticas Públicas de Protección Integral. Disposiciones Generales (artículos 36º y 37º), es necesario delinear un modelo de aborde desde la perspectiva de las Políticas Públicas, a partir de un modelo donde lo publico que es lo de todos sea asumido por los distintos actores con la responsabilidad que a cada uno le cabe, en un esquema claro de descentralización en la ejecución de acciones que elimine todo vestigio de intervención meramente estatal y centralizada;
Que en cuanto al Capítulo VII, TITULO III LIBRO I Medidas de Protección (artículos 56° 61º) corresponde, en consonancia con el espíritu del conjunto de preceptos que integran la Ley, definir con precisión que estas medidas han de tomarse para asegurar el ejercicio pleno de los derechos y pasantías, y ante el acaecimiento de situaciones de amenaza o vulneración de aquellos;
Que en relación a las Medidas de Coerción Personal (art culos 163° y 164°) y Socio eductivas (artículo 190°), corresponde establecer Disposiciones Comunes para la aplicación de las mismas que aseguren a los adolescentes involucrados en hechos calificados por la ley como delitos la sustanciación de un proceso que respete las garantías consagradas en Ley 4347;
Que en lo que concierne a la Sección Segunda, Capitulo VI, Título III, LIBRO II las Medidas de Coerción Personal (artículos 163° y 164°), estas medidas son para ser aplicadas en el marco de la instrucción de un proceso penal, y sólo en los supuestos en que exista peligro de fuga o entorpecimiento en la investigación;
Que finalmente respecto del Capítulo VI, Título V, LIBRO II De las Medidas Socio-educativas (artículo 190°), cabe destacar que se establecen como medidas de sanción a partir de un modelo jurídico de la responsabilidad que con fundamento en la Doctrina de Protección Integral de los Derechos consagra la Ley. Ello, teniendo en cuenta la necesidad de que los adolescentes asuman la propiedad de sus actos y la responsabilidad que implica la instauración de un sistema de reacción estatal frente a las infracciones cometidas, y sin perjuicio de que este reproche jurídico deberá necesariamente atender a las características propias de aquellos en lo que refiere a efectos penales diferenciados al de los adultos;
Que en el marco de la totalidad de lo antes expuesto, se hace necesario advertir sobre la atipicidad que reviste el presente decreto en lo que respecta a su técnica legislativa, motivándose ello en el carácter pedagógico del que resulta necesario investir al mismo a efectos de transformarlo en un instrumento efectivo en el contexto de la modificación de prácticas institucionales que deberá operarse en la aplicación cotidiana de la Ley;
Que en definitiva la presente reglamentación tiene el propósito de establecer mecanismos que favorezcan el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en la Ley;
Que es facultad del Poder Ejecutivo conforme lo proscripto en el artículo 155 inciso 1) de la Constitución Provincial dictar los reglamentos que fueran necesarios para poner en ejercicio las leyes de la Provincia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Articulo 1°. Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4347 de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, que como Anexos I a VI (peinas 1 a 20) forman parte integrante del presente Decreto, conforme los contenidos que a continuación se enuncian:
Anexo I: Principios Rectores de la Ley establecidos en el Capitulo Único: Objeto y Fines, TITULO I Disposiciones Generales, del LIBRO I DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL (artículos 1 a 8).
Anexo I Capitulo I: Disposiciones Generales, III: Políticas Públicas de Protección Integral del LIBRO L DE LA PROTECCION INTEGRAL (artículos 36° y 37º). Anexo III Capítulo VII: Medidas de Protección, TITULO III: Políticas Públicas de Protección Integral, del LIBRO I DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL (artículos 56° a 63°).
Anexo IV: Disposiciones Comunes para la aplicación de las Medidas de Coerción Personal (artículos 163° y 164°) y Socio-educativas (artículo 190°).
Anexo V: Sección Segunda: De las Medidas de Coerción Personal, Capítulo III: Del Procedimiento Penal,TITULO III : De la Justicia Penal y Contravencional de Niños y Adolescentes, del LIBRO II: DEL FUERO DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA y LA FAMILIA (artículos 163° y 164°).
Anexo VI: Capítulo VI: De las Medidas Socio-educativas, TITULO II: De la Justicia Penal y Contravencional de Niños y Adolescentes, del LIBRO II: DEL FUERO DE LA NIÑEZ, LA ADOLESCENCIA y LA FAMILIA (artículo 190°).
Articulo 2.°- Convócase por el término de 180 días a los Organismos del Estado Provincial, a
los Municipios y a las Organizaciones de la Sociedad Civil, a realizar aportes para una futura reglamentación de los aspectos de la Ley 4347 enunciados en el considerando
sexto del presente Decreto, debiendo remitir los mismos dentro del plazo establecido a la
Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia y al Consejo Provincial de la Niñez, la
Adolescencia y la Familia.-
Articulo 3°- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Salud y Acción Social, Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Gobierno Trabajo y Justicia y Cultura y Educación.
Articulo 4º- Regístrese, comuniqúese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE
DECRETO Nº 1631/1999.-
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